Cuándo será el próximo feriado: agosto tendrá un fin de semana largo de tres días

El lunes 17 de agosto se conmemorará el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. La fecha permitirá un descanso de tres días consecutivos para quienes no deban trabajar.
Más29/07/2026LORENA ACOSTALORENA ACOSTA

El próximo feriado nacional en Argentina será el lunes 17 de agosto, cuando se recuerde el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Como la fecha coincide con el inicio de la semana, se conformará el único fin de semana largo de agosto. El descanso comprenderá el sábado 15, el domingo 16 y el lunes 17.

El feriado recuerda al general San Martín, una de las principales figuras del proceso de independencia de Argentina, Chile y Perú.

Aunque el 17 de agosto integra el grupo de feriados nacionales trasladables, durante 2026 no será necesario modificar la fecha porque caerá directamente un lunes.

Los feriados que quedan en 2026

Después del descanso de agosto, el calendario nacional contempla otras cinco fechas antes de finalizar el año:

  • Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Lunes 23 de noviembre: feriado trasladado por el Día de la Soberanía Nacional, conmemorado originalmente el 20 de noviembre.
  • Lunes 7 de diciembre: día no laborable con fines turísticos.
  • Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

El feriado del Día de la Soberanía Nacional, cuya fecha original es el viernes 20 de noviembre, se trasladará al lunes siguiente, de acuerdo con el régimen nacional para los feriados trasladables.

En diciembre habrá un descanso extendido de cuatro días para quienes tengan libre el lunes 7. Esa jornada fue establecida como día no laborable con fines turísticos y se unirá con el feriado nacional del martes 8.

A diferencia de los feriados nacionales, el trabajo durante un día no laborable puede ser dispuesto por el empleador en las actividades privadas. En caso de prestar servicios, corresponde el pago de la remuneración habitual, sin el recargo previsto para los feriados nacionales.

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