Condenaron a un productor por el incendio de la planta de residuos

Carlos Alberto N. recibió una pena de cuatro años de prisión efectiva por el incendio de la Planta de Tratamiento de Residuos de Venado Tuerto. La sentencia no está firme y seguirá en libertad bajo reglas de conducta.
Policiales y Judiciales01/10/2026 Oscar A. Canavese

El productor agropecuario Carlos Alberto N. fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo en el juicio de primera instancia por el incendio de la Planta de Tratamiento de Residuos de Venado Tuerto. El juez Adrián Fabio Godoy dio a conocer el veredicto este jueves, durante la audiencia final del proceso.

Condenaron a un productor por el incendio de la planta de residuos

La condena todavía no está firme. Godoy rechazó el pedido de prisión preventiva de la Fiscalía y dispuso que el acusado permanezca en libertad bajo una serie de condiciones. La ejecución de la pena quedó pendiente de que la sentencia sea confirmada en una instancia superior.

Entre las medidas impuestas, el magistrado prohibió al condenado salir del país y ordenó que entregue su pasaporte a la Oficina de Gestión Judicial. También dispuso comunicar a la ANAC y a Fearca que dos aeronaves, una Air Tractor AT-40IB y una Cessna A-A-188B, tienen prohibido salir del espacio aéreo argentino, sin importar quién las pilotee o qué personas transporten.

Además, el juez ordenó ampliar a 400 millones de pesos la caución real sobre el inmueble que ya había sido gravado durante la audiencia imputativa. Esa medida deberá acreditarse en un plazo de siete días hábiles.

El condenado también deberá acreditar ante el Ministerio Público de la Acusación, el primer día hábil de cada semana, su situación laboral y su arraigo en el domicilio de Venado Tuerto. No podrá mudarse sin aviso previo y deberá someterse al proceso penal. Las condiciones regirán hasta que el fallo quede firme.

Durante el juicio, los fiscales Iván Raposo y Larisa Barucca habían solicitado una pena de seis años de prisión. La acusación fue por incendio con peligro común para los bienes, cometido con dolo eventual, en concurso ideal con daño. La pena impuesta resultó dos años menor que la requerida por la Fiscalía.

La defensa, ejercida por Rodrigo Boyeras y Arsenio Domínguez, rechazó tanto la autoría atribuida a su cliente como la existencia de dolo eventual. En su planteo, pidió que permaneciera en libertad bajo reglas de conducta. La Municipalidad, constituida como querellante y representada por Franco Tamburini, acompañó la acusación y destacó las consecuencias sociales, laborales y económicas del incendio.

El siniestro ocurrió en septiembre de 2022 y destruyó buena parte de las instalaciones. Afectó a alrededor de 50 familias vinculadas con el funcionamiento de la planta y tuvo consecuencias sobre el sistema regional de tratamiento de residuos.

La Fiscalía sostuvo durante el debate que el fuego se habría iniciado deliberadamente en el campo “La Josefina”. Para fundamentar su planteo sobre el dolo eventual, se apoyó en las condiciones meteorológicas y en el conocimiento que atribuyó al imputado. Esa interpretación fue rechazada por la defensa.

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