Tierras rurales: rechazaron el freno urgente solicitado por Pichetto y Massot

El juez Enrique Alonso Regueira desestimó la medida interina contra la derogación de la Ley de Tierras. Dio al Gobierno cinco días hábiles para informar antes de resolver la cautelar.
Policiales y Judiciales05/10/2026 Oscar A. Canavese

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido de los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot para suspender de inmediato la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión mantiene vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, pero no resuelve todavía la medida cautelar solicitada por los legisladores.

Tierras rurales: rechazaron el freno urgente solicitado por Pichetto y Massot

El juez Enrique Alonso Regueira consideró que los demandantes no acreditaron “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que justificaran una intervención antes de escuchar al Estado Nacional. Por eso, desestimó la medida interina y otorgó al Gobierno cinco días hábiles para presentar, mediante la Procuración del Tesoro, un informe sobre el interés público comprometido en la causa.

El conflicto gira en torno al decreto dictado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023. Su artículo 154 derogó la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por personas o empresas extranjeras.

La presentación de Pichetto y Massot se produjo después de que la Corte Suprema revocara, el 29 de septiembre, una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa derogación. La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

El máximo tribunal rechazó aquella demanda porque consideró que la agrupación carecía de legitimación activa para litigar. No se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto presidencial, una diferencia central para entender el alcance de esa resolución.

En su nuevo planteo, los diputados sostuvieron que la derogación habilita compras de campos, estancias y terrenos con fuentes de agua permanentes sin los topes geográficos, porcentuales o de nacionalidad previstos por la ley. Advirtieron que podrían concretarse operaciones irreversibles y que sus compradores podrían invocar derechos adquiridos aun si el Congreso rechazara posteriormente el DNU.

Los legisladores presentaron una medida cautelar autónoma, previa a una demanda principal. Argumentaron que la tierra rural y los recursos hídricos son bienes colectivos escasos y no renovables, y que una modificación de ese régimen debe discutirse en el Poder Legislativo.

También propusieron alternativas a la suspensión del artículo: preservar la base de datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, exigir informes mensuales sobre operaciones con extranjeros y publicar en el Boletín Oficial un aviso sobre la existencia del litigio.

Tras la resolución, Pichetto pidió reducir de cinco a dos días el plazo concedido al Gobierno. En una publicación en X, cuestionó la demora y sostuvo que, mientras se espera una respuesta judicial, pueden concretarse ventas con riesgo para el patrimonio nacional.

Antes de resolver, el juzgado recibió un dictamen del fiscal Fabián Omar Canda que aconsejó habilitar la instancia judicial y ratificó la competencia del fuero. En paralelo, diputados de distintas bancadas solicitaron una sesión especial para el 15 de octubre con el objetivo de derogar todo el DNU 70/2023.

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