Multas por radares: cuándo pueden ser nulas

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe detalló los requisitos que deben cumplir las fotomultas y cómo ejercer el derecho de defensa ante infracciones irregulares.
 
Santa Fe12/02/2026SOFIA ZANOTTISOFIA ZANOTTI

En el contexto del aumento del tránsito por rutas nacionales y provinciales durante la temporada de vacaciones, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe difundió información clave sobre las condiciones que debe reunir una multa de tránsito para ser considerada válida en el país.

Actualmente, buena parte de los controles de velocidad se realizan mediante radares fijos y móviles. Sin embargo, si no cumplen determinados requisitos técnicos y formales, las infracciones pueden ser declaradas nulas.

Qué debe cumplir un radar para ser legal

Para que un radar opere de manera válida, debe estar homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), mientras que la autoridad de aplicación es la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Además, su ubicación debe estar previamente aprobada y correctamente señalizada. El listado oficial de radares habilitados —tanto fijos como móviles— puede consultarse en el sitio web del INTI.

En el caso de operativos móviles, deben colocarse conos entre 1000 y 500 metros antes del dispositivo, junto con carteles que adviertan la presencia del radar y la velocidad máxima permitida. También es obligatorio que el agente que lo opera cuente con matrícula habilitante. Si estos requisitos no se cumplen, la infracción puede ser anulada.

Qué datos debe contener una fotomulta

Cuando la notificación llega al domicilio del titular del vehículo, debe incluir información precisa:

  • Número de identificación del radar.

  • Nombre del municipio o autoridad que labró el acta.

  • Fecha completa (día, mes, año y hora).

  • Ruta y kilómetro exacto.

  • Velocidad máxima permitida y velocidad registrada.

  • Firma de la autoridad interviniente.

  • Matrícula habilitante del operador.

  • Datos del Juzgado de Faltas o Tribunal competente.

La omisión de cualquiera de estos elementos puede invalidar el acta.

Asimismo, si la infracción fue constatada por un agente de tránsito, este debe identificarse, indicar la dependencia a la que pertenece y entregar copia del acta, salvo que el conductor no se identifique o se dé a la fuga.

Derecho a defensa y descargos

La Defensoría recomienda que, al recibir una notificación, el titular del vehículo se comunique cuanto antes con el juzgado interviniente para conocer los plazos de descargo, ya que estos pueden variar según la jurisdicción.

Es importante tener en cuenta que presentar un descargo implica renunciar al beneficio del pago voluntario con descuento del 50% sobre el valor mínimo de la multa.

Entre los fundamentos válidos para impugnar una infracción se encuentran:

  • Radar no homologado.

  • Falta de señalización en controles móviles.

  • Defectos formales en el acta.

  • Patente ilegible en la imagen.

  • Falta de notificación fehaciente.

  • Ausencia de identificación del funcionario actuante.

Ante cualquier duda, los ciudadanos pueden acercarse a las oficinas de la Defensoría o realizar consultas a través de su página web oficial.

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