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Empleadores y trabajadores podrán crear fondos propios para cubrir indemnizaciones por despido. El sistema es voluntario y estará supervisado por la CNV.
Economía23 de junio de 2025El Gobierno nacional avanzó este lunes en la implementación de un nuevo esquema para cubrir las indemnizaciones laborales mediante la publicación del marco regulatorio de los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, una herramienta financiera creada para que empleadores y trabajadores puedan conformar un fondo voluntario que reemplace las tradicionales indemnizaciones por despido.
La iniciativa fue formalizada a través de la Resolución General 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en cumplimiento del Artículo 96 de la Ley Bases 27.742, que permite a los actores de una convención colectiva establecer sistemas propios de cese laboral.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, destacó que el nuevo mecanismo es voluntario para ambas partes y se rige por la lógica de un acuerdo entre sectores. “Lo pueden hacer como quieran, siempre que sea de común acuerdo. Solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, afirmó.
El sistema contempla dos modalidades:
Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral.
Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.
En ambos casos, los fondos se constituirán con aportes pactados entre empleador y trabajador, ya sea sobre un porcentaje de la remuneración o un monto fijo, con periodicidad también acordada. Los recursos serán inembargables, no podrán destinarse a otros fines y no podrán invertirse en instrumentos del empleador. Además, se limitará la concentración sectorial al 30% para reducir riesgos.
La CNV, como autoridad de control, exigirá la presentación de reglamentos adaptados a esta nueva figura y la transparencia en la administración de los recursos. En el caso de los fideicomisos, se permitirá la incorporación de nuevos participantes y se garantizará la información mensual a los trabajadores sobre sus saldos acumulados.
Los fondos estarán habilitados únicamente si en su denominación figura “Cese Laboral” y deberán funcionar bajo las condiciones definidas por las Convenciones Colectivas de Trabajo, garantizando que los aportes estén debidamente registrados y los derechos de los trabajadores claramente definidos.
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