Histórico fallo del Tribunal Fiscal limita el alcance del impuesto a la riqueza

El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que los bienes en trusts irrevocables no deben incluirse en el cálculo del impuesto a la riqueza, sentando un precedente clave para futuros litigios.

Economía22 de enero de 2025SOFIA ZANOTTISOFIA ZANOTTI
7TQ5TH2GVZDXDCGKK4B42YPURI
El edificio del Tribunal Fiscal de la Nación

En una decisión que podría marcar un antes y un después en la interpretación del impuesto a la riqueza, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó una determinación de la AFIP que pretendía incluir bienes de un trust irrevocable en la base imponible de dicho tributo. Este fallo resalta la importancia de distinguir entre estructuras financieras revocables e irrevocables, una diferencia que no está explícitamente detallada en la Ley 27.605, conocida como el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE).

ADVYMAFY6JAK5CH5HSGE4X566Y

El Tribunal concluyó que los bienes sobre los cuales el contribuyente no tiene control o participación, como sucede en los trusts irrevocables, no pueden ser gravados. Esta decisión se basó en el principio de capacidad contributiva y el derecho de propiedad, pilares fundamentales del sistema tributario.

Especialistas como el tributarista Sebastián Domínguez señalaron que este criterio es consistente con la exclusión de estos bienes también del impuesto a los Bienes Personales. "Un trust irrevocable implica que el constituyente pierde todo control sobre los bienes, lo que justifica que no se incluyan en la base imponible", explicó Domínguez.

El fallo no afecta directamente a otros contribuyentes, ya que cada caso será evaluado individualmente por la Justicia. Sin embargo, establece un importante precedente que influirá en futuros litigios relacionados con el ASE. Además, se destacó que la retroactividad de la norma, aplicada al "período de sospecha", fue descartada por el Tribunal, fortaleciendo la posición de los contribuyentes que se encuentren en situaciones similares.

El Aporte Solidario y Extraordinario, impulsado en su momento para mitigar los efectos económicos de la pandemia, ha sido objeto de críticas tanto por su implementación como por su impacto en la inversión local. Según expertos, esta medida provocó una migración de capitales hacia jurisdicciones más favorables, como Uruguay, y no alcanzó los niveles de recaudación esperados.

Con esta decisión, el debate sobre la efectividad y justicia del impuesto a la riqueza continúa vigente, y todo indica que el tema llegará eventualmente a la Corte Suprema para una resolución definitiva.

Te puede interesar
Lo más visto