

ARCA modificó la factura electrónica: qué cambia y desde cuándo rigen las nuevas obligaciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de factura electrónica en Argentina mediante la Resolución General 5866/2026, que introduce nuevas obligaciones para determinados sectores y modifica algunos criterios para la emisión de comprobantes.


Uno de los principales cambios es la incorporación de la denominada Liquidación Electrónica Mensual, que permitirá, cuando la normativa lo habilite, concentrar distintas operaciones realizadas con un mismo cliente en una liquidación mensual.
Los contribuyentes alcanzados podrán elegir entre emitir un comprobante por cada operación o utilizar esta modalidad consolidada.
En este último caso, la liquidación deberá confeccionarse hasta el último día del mes calendario correspondiente y quedar disponible para el cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.
Además, deberán conservarse los registros y la documentación que permitan identificar cada una de las operaciones incluidas.
Cambios para directores y autoridades de sociedades
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
Según la nueva reglamentación, el comprobante debe generarse cuando quede formalmente determinada la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
El calendario de implementación
ARCA estableció una aplicación progresiva de las modificaciones.
A partir del 1 de septiembre de 2026, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones.
Desde el 1 de octubre, las entidades financieras deberán incorporar comprobantes electrónicos para operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades relacionadas con el comercio exterior.
El 1 de diciembre de 2026 comenzará otra etapa que alcanzará, entre otras operaciones, a determinados préstamos bancarios, administradoras y emisoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
Finalmente, desde el 1 de marzo de 2027, entrarán en vigencia disposiciones relacionadas con determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas efectuadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
Compras desde $10 millones deberán identificar al consumidor
Otro de los puntos de la resolución está relacionado con la identificación de consumidores finales.
Cuando el importe de una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, deberá incorporarse el DNI, CUIL o CDI del comprador.
Para extranjeros podrá consignarse el documento de identidad emitido por el país de origen o el pasaporte.
En operaciones inferiores a ese monto, el nombre, apellido y domicilio podrán identificarse como “NR” (No Requerido) o quedar sin completar, siempre que el sistema utilizado lo permita.
Qué sectores están alcanzados
Además de bancos y entidades financieras, la reglamentación contempla disposiciones para compañías de seguros, administradoras y emisoras de tarjetas, sistemas de pago mediante transferencias, empresas de medicina prepaga, instituciones educativas privadas y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
También se amplían determinadas excepciones para operaciones vinculadas con organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras que cumplan los requisitos técnicos establecidos.
La implementación será gradual y se extenderá hasta marzo de 2027, por lo que empresas y contribuyentes alcanzados deberán revisar qué obligaciones corresponden a cada etapa.


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