

La Corte santafesina anuló la condena por el crimen de Juan Cruz Ibáñez
SOFIA ZANOTTI

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió anular la condena de 23 años de prisión impuesta a Lucas Ezequiel Ojeda por el crimen de Juan Cruz Ibáñez, ocurrido en la ciudad de Rosario en 2018. La decisión fue adoptada tras hacer lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa.
El fallo, firmado el pasado 16 de diciembre, establece que la causa deberá ser reenviada a un tribunal subrogante para la realización de un nuevo juicio. Además, fija un límite máximo de 15 años de prisión para una eventual condena, en función de la normativa vigente para menores punibles.
La resolución fue tomada por los ministros Eduardo Guillermo Spuler, Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez y la jueza de Cámara Martha María Feijoó, quienes coincidieron en que la pena anterior no respetó los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil.
Según el tribunal, la condena de 23 años dictada por la Cámara de Apelaciones de Rosario resultó desproporcionada y se apartó de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de precedentes de la Corte Suprema de la Nación y de la propia Corte santafesina.
El crimen de Juan Cruz Ibáñez ocurrió el 29 de junio de 2018 en un departamento ubicado en Zeballos al 2100, en pleno centro rosarino. La víctima, de 23 años y oriunda de Murphy, era estudiante de ingeniería en sistemas y fue hallada sin vida con múltiples heridas de arma blanca.
La investigación determinó que Ojeda, quien al momento del hecho tenía 17 años, permaneció varias horas en el lugar tras el ataque, se llevó pertenencias de la víctima y luego intentó huir. Fue detenido días después cuando se dirigía hacia la provincia del Chaco.
En una primera instancia, en febrero de 2020, la jueza de Menores lo había declarado responsable de homicidio criminis causae y robo calificado, imponiéndole una pena de 17 años. Sin embargo, en 2022 la Cámara de Apelaciones elevó la condena a 23 años, decisión que ahora quedó sin efecto.
La Corte concluyó que el agravamiento de la pena se apartó del criterio jurisprudencial obligatorio en casos que involucran a menores de edad y ordenó rehacer el proceso bajo los lineamientos legales correspondientes.


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