El Gobierno modificó la Ley de Migraciones: se habilitan cobros en salud y universidades, y se endurecen las deportaciones

El DNU 366/2025 redefine el acceso de extranjeros a servicios públicos y modifica las condiciones para obtener la ciudadanía en Argentina.

Política 29 de mayo de 2025SOFIA ZANOTTISOFIA ZANOTTI
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El Gobierno de Javier Milei oficializó este jueves 29 de mayo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, que modifica artículos clave de la Ley de Migraciones N° 25.871. Con esta medida, se habilita el arancelamiento en universidades públicas y se limita el acceso al sistema de salud para personas extranjeras sin residencia permanente. Además, se imponen nuevas condiciones para acceder a la ciudadanía argentina y se acorta el período de residencia precaria.

Uno de los cambios más relevantes es la reforma del artículo 6, que a partir de ahora condiciona el acceso a servicios públicos según la categoría migratoria. Por otro lado, se modifica el artículo 7 para permitir que las universidades públicas cobren a extranjeros sin ciudadanía argentina ni residencia permanente.

En cuanto al sistema de salud, el nuevo texto establece que los centros sanitarios del Estado Nacional podrán exigir un seguro médico o el pago previo para la atención, salvo en casos de emergencia o para residentes permanentes. Se reemplaza así el principio de gratuidad universal que regía hasta la fecha.

Respecto a la ciudadanía, el decreto elimina la posibilidad de obtenerla por prestación de servicios a la Nación, como ocurría anteriormente. A partir de ahora, sólo se podrá acceder tras dos años de residencia continua sin salidas del país o mediante una inversión monetaria considerada relevante por la Dirección Nacional de Migraciones.

El Ejecutivo justificó estas modificaciones señalando un contexto internacional con mayores presiones migratorias, haciendo referencia a políticas adoptadas por Estados Unidos. Según el decreto, la intención es prevenir un impacto desmedido en la economía y los servicios esenciales del país.

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