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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció un mecanismo de apoyo económico para los familiares de jubilados fallecidos.
País12/09/2023
Novedades del Sur

A través de una pensión por fallecimiento, ciertos familiares pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la institución.
Cuando un jubilado fallece, sus familiares directos tienen la posibilidad de solicitar una Pensión por Fallecimiento. ANSES ha identificado tres categorías de personas habilitadas para este trámite:
Cónyuge: Para acceder a este beneficio, el cónyuge debe presentar una Partida de Matrimonio actualizada, donde la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento del jubilado.
Conviviente: Los convivientes pueden solicitar la Pensión por Fallecimiento si pueden acreditar al menos 5 años de convivencia previos al fallecimiento. En caso de tener una hija o hijo reconocido por ambos, este período se reduce a 2 años.
Hijos: Los hijos menores de 18 años, solteros y que no reciban ninguna otra prestación pueden solicitar la pensión. Además, si el hijo está incapacitado para trabajar y estaba a cargo del jubilado fallecido, no existe límite de edad para acceder a este beneficio.
ANSES establece requisitos y plazos para habilitar la Pensión por Fallecimiento:
-El trámite debe iniciarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento del jubilado.
-El fallecimiento del jubilado debe haber ocurrido en los últimos 4 meses para ser elegible para esta pensión.
Es importante destacar que la jubilación del fallecido debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como los de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. Tampoco son elegibles para esta pensión los familiares de jubilados que adquirieron su jubilación a través de la regularización de aportes por moratoria.
Tanto si la Pensión por Fallecimiento es solicitada por un cónyuge, conviviente o hijo, se requiere presentar la siguiente documentación en ANSES con un turno previamente programado:
-Partida de Defunción del jubilado fallecido.
-Formulario PS 6.76 - Información Bancaria (solo si la información no está registrada en el organismo previsional).
Además, en el caso de cónyuges o convivientes, se necesita:
-Documento Nacional de Identidad (DNI).
-Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
-En el caso de jubilados por moratoria (Ley 24.476) con cuotas pendientes de pago, se debe presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de Descuento de Cuota de Moratoria de la Prestación de Pensión.
-Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
-Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
-Formulario PS 6.12 - Declaración Jurada de Dependencia Económica Titular.
-Formulario PS 6.13 - Declaración Jurada de Dependencia Económica Testimonial.
Si un hijo es huérfano de madre y padre, se debe presentar el testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Los familiares de un jubilado fallecido pueden iniciar el trámite para solicitar la Pensión por Fallecimiento después de 10 días hábiles desde el fallecimiento y antes de que transcurran 4 meses desde ese momento. Para hacerlo, siga estos pasos:
-Acceda al portal "mi ANSES" con su CUIL y clave de la Seguridad Social para verificar que su información personal y los vínculos familiares estén registrados y actualizados.
-Programe un turno para realizar el trámite de manera presencial en una de las oficinas de ANSES.
La Pensión por Fallecimiento proporciona un alivio económico a los familiares de jubilados fallecidos, ayudándolos a enfrentar los desafíos financieros que puedan surgir en este difícil momento. ANSES está comprometida en garantizar la seguridad financiera de los ciudadanos en todas las etapas de la vida.

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