Coronavirus en Argentina: cuáles son las diferencias entre Aspo y Dispo

Tras el nuevo decreto de este lunes de Nación, se volvieron a definir las zonas del país que están bajo distanciamiento social (Dispo) o aislamiento social (Aspo).

País 12 de octubre de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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El gobierno nacional oficializó este lunes la prórroga del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (Aspo) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus. En ese sentido, volvió a explicar de qué se trata cada etapa en la que están las diferentes zonas del país.
 
En las zonas donde rige el Aspo están habilitadas las actividades esenciales con utilización de transporte público. Entre ellos está el personal docente y no docentes que debe cumplir sus tareas en las escuelas que sean habilitadas. Las demás actividades autorizadas en las zonas, se realizarán sin utilizar el transporte público, excepto que alguna decisión administrativa los habilite.

 Las actividades prohibidas en Aspo son: eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados; Turismo.-art. 16-.

Estas actividades pueden ser habilitadas por el gobernador de la provincia sólo en las localidades de menos de 500 mil habitantes. Aquellas ciudades con más de 500 mil habitantes, deberán ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros (JGM).

 
Las clases presenciales en las zonas permitidas pueden volver con las mismas condiciones en Aspo y Dispo.

Todas las actividades autorizadas antes del 29 de junio por el JGM, el gobernador de cada provincia puede disponer cuando se reanudarán, con excepción de las reuniones sociales.

 Para que el aglomerado o departamento esté bajo el Dispo debe contar con un sistema de salud con capacidad suficiente, no poseer transmisión comunitaria sostenida del virus y debe mostrar una disminución en los casos confirmados de coronavirus en los últimas dos semanas, de manera que la diferencia con los 15 días anteriores sea menor a 0,8.

 Este nuevo elemento para considerar que una zona debe estar en Aspo o Dispo es una novedad del decreto, que sustituye a la tasa de duplicación que exigían los decretos anteriores. A partir de ahora es necesario tener el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas. Si el indicador se encuentra entre 0,8 y 1,2, se considera una evolución estable. Pero si es mayor a 1,2 se considera evolución en aumento y si es menor a 0,8 se considera en descenso.


En general, en el Dispo continúan los límites en la circulación, las normas de conducta generales y los protocolos para actividades económicas y para actividades deportivas y artísticas. Las actividades prohibidas son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas; eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deporte donde participen no más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; cines, teatros, clubes y centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y Turismo.

 

En ambas modalidades, Aspo y Dispo, pueden reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares de acuerdo a los parámetros establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del Consejo Federal de Educación.

 - Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades;

 - Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de diez personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.

 Competencias:

 - El Ministerio de Educación prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases.

 - Su efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

  

Reuniones sociales
Sin importar la modalidad, Aspo o Dispo, fueron autorizadas las reuniones sociales de hasta de diez personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

 No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

 Los gobernadores de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

 El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

  

 

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