Venado Tuerto: Prisión preventiva para dos presos en una cárcel de Río Cuarto que estafaron por llamadas de celulares

En cuanto a la modalidad delictiva, el fiscal explicó que “los imputados le decían a los vendedores que estaban interesados en cerrar la compra y que les harían una transferencia como seña”. Sin embargo, advirtió que “unos minutos después, a las víctimas les enviaban por whatsapp un comprobante apócrifo de una supuesta transferencia por un monto mayor al pactado”.

Policiales 30 de mayo de 2024 Novedades del  Sur Novedades del Sur
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Dos hombres que están alojados en la cárcel de Río Cuarto son investigados como autores de estafas realizadas a través de teléfonos celulares a tres personas de Venado Tuerto.

Los dos presos fueron imputados por el fiscal Damián Cassullo, quien también pidió que se les imponga prisión preventiva. El juez Adrián Godoy hizo lugar al planteo del fiscal del MPA y dispuso la medida cautelar privativa de la libertada en el marco de una audiencia llevada a cabo en los tribunales venadenses.

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“Los dos hombres investigados –de iniciales EAMO y CAS– utilizaron teléfonos celulares a los que les colocaban diversos chips con distintos códigos de área”, informó el fiscal en la audiencia y agregó que “desde esos aparatos se contactaban con personas que tenían productos a la venta en el Marketplace de la plataforma Facebook”.

Según precisó Cassullo ante el juez, las estafas fueron cometidas entre el 19 de marzo y el 3 de mayo de este año. Las tres víctimas son personas que viven en Venado Tuerto.

En cuanto a la modalidad delictiva, el fiscal explicó que “los imputados le decían a los vendedores que estaban interesados en cerrar la compra y que les harían una transferencia como seña”. Sin embargo, advirtió que “unos minutos después, a las víctimas les enviaban por whatsapp un comprobante apócrifo de una supuesta transferencia por un monto mayor al pactado”.

 Fiscal, Damián Casullo
“Los dos hombres investigados volvían a contactarse con las víctimas, les decían que se habían equivocado en el monto transferido, y que desde el banco se comunicarían con ellas para explicarles cómo hacer para devolver el dinero”, informó el fiscal.

Cassullo agregó que “desde otra línea, le escribían a las víctimas haciéndose pasar por representantes bancarios, y les daban instrucciones para que ‘devuelvan’ el dinero que supuestamente se les había transferido por error”. El fiscal hizo hincapié en que “el presunto empleado del banco les decía que si no seguían sus instrucciones, sus cuentas serían bloqueadas o inhabilitadas y que la AFIP estaba monitoreando la operación que, en realidad, nunca se había hecho”.

“Bajo ese engaño, las víctimas trasfirieron el dinero, e incluso, dos de ellas, hasta pidieron un préstamo bancario para poder concretar la supuesta devolución”, remarcó el fiscal.

Sugerencia

“Basándonos en el recientemente reformado artículo 220 bis del Código Procesal Penal de Santa Fe, solicitamos al juez la posibilidad de que ordene las medidas previstas en los incisos 1 y 2 de ese artículo para evitar que los imputados entorpezcan la investigación penal en curso a través del uso de teléfonos celulares en su lugar de alojamiento”, planteó el fiscal Cassullo.

El funcionario del MPA valoró que “entendemos que, si bien el juez aclaró que la norma recientemente incorporada a nuestro ordenamiento procesal está dirigida a presos de alto perfil, hizo parcialmente lugar a nuestro pedido e incluyó en su resolución una sugerencia a las autoridades carcelarias de Río Cuarto, en el que están alojados los dos hombres investigados; de muy similares características a las contenidas en el inciso 2 del nuevo artículo”.

En el punto 9 de su resolución, el magistrado plantea: “Sugerir al Director del Establecimiento Penitenciario número 6 de Río Cuarto, atento a la dinámica de los hechos probabilizados (empleo de diversos celulares, empleo de diversos chips, participación de más de una persona, cantidad de personas probablemente defraudadas todas domiciliadas fuera de Río Cuarto, empleo de cuentas bancarias de allegados o de terceros no anoticiados, eventuales perjuicios a terceros que no son propiamente víctima de estos delitos probabilizados) se evalúe si es pertinente una restricción temporal de comunicaciones de los imputados”.

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