IAPOS: $57.000 millones abren debate sobre el artículo 24

El Gobierno santafesino sostiene que se trata de una reasignación interna del IAPOS. Legisladores y gremios reclaman precisiones sobre el destino de los recursos y plantean interrogantes sobre la nueva Constitución provincial.
22/09/2026Felipe AguileraFelipe Aguilera

La reasignación de hasta $57.000 millones del Servicio Complementario del IAPOS abrió un debate político, administrativo y jurídico en Santa Fe. La medida fue autorizada mediante el Decreto 1878/2026 y permite transferir fondos desde la Fuente 216 —IAPOS Servicios Complementarios— hacia la Fuente 201, correspondiente a Recursos Propios de libre disponibilidad.

El decreto establece que la transferencia se realizará de acuerdo con la disponibilidad financiera y contempla que los recursos sean restituidos cuando resulte factible. Sin embargo, no fija en su redacción un plazo determinado para esa devolución.

Maximiliano-Pullaro-Convencional

Desde el Gobierno provincial explicaron que las dos partidas permanecen dentro del presupuesto del IAPOS y rechazaron que se trate de un envío de dinero al Tesoro provincial. Según indicaron desde el área económica, la modificación permite utilizar ambas fuentes para afrontar gastos prestacionales vinculados con la cobertura médico-asistencial del organismo. También señalaron que mecanismos similares fueron utilizados durante administraciones anteriores.

Por otro lado, legisladores opositores y organizaciones gremiales cuestionaron la decisión. El diputado Miguel Rabbia pidió explicaciones sobre la modificación presupuestaria, mientras que Fabián Palo Oliver impulsó un proyecto para que los recursos permanezcan vinculados al Servicio Complementario. FESTRAM también rechazó la medida y sostuvo que los aportes deberían destinarse a mejorar las prestaciones y reducir costos para los afiliados.

En este marco apareció además un interrogante relacionado con la Constitución provincial reformada en 2025. Su artículo 24 determina que los recursos que integran el patrimonio de las cajas de previsión y seguridad social son intangibles y no pueden ser destinados a otros fines.

Rabbia y otros sectores críticos consideran que esa disposición debe ser analizada frente al Decreto 1878/2026. Sin embargo, establecer que existe una incompatibilidad constitucional requiere determinar primero si los fondos específicos del Servicio Complementario del IAPOS están comprendidos jurídicamente dentro de esa protección y si el cambio de fuente presupuestaria representa efectivamente un destino diferente.

Hasta el momento, en las fuentes consultadas no aparece una resolución judicial que haya definido esa cuestión. Por ese motivo, presentar la medida directamente como una violación constitucional sería una versión no confirmada.

La discusión también tiene un componente institucional porque Pullaro integró la Convención Reformadora que sancionó la nueva Constitución en septiembre de 2025.

El punto que permanece abierto es conocer cuánto dinero fue efectivamente reasignado, qué gastos concretos serán afrontados mediante la Fuente 201 y en qué momento serán restituidos los recursos. Esas precisiones serán centrales para la continuidad del debate legislativo, sindical y eventualmente jurídico.

Último momento
Lo más visto