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El Ministerio de Trabajo especificó este miércoles en la resolución 1136 las condiciones para reclamar el 50% del bono que se pague a las empleadas domésticas.
País06/09/2023
Novedades del Sur

Los empleadores de trabajadoras de casas particulares podrán pedir hasta el 50% de reintegro de la suma fija de $25.000 que se debe abonar en dos cuotas de $12.500 en septiembre y octubre y que será proporcional a las horas trabajadas.
A través de la Resolución 1136/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social especificó los requisitos para que los empleadores tramiten el reintegro.
Los empleadores que pueden solicitar el reintegro de hasta el 50% bono deben cumplir los siguientes requisitos:
- No haber sido alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022.
- Que los ingresos netos en agosto último sean inferiores a $ 1.500.000.
- Los empleadores no deben encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
- La relación laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre. (En el caso de que el vínculo haya estado activo solo en agosto y no en septiembre, se reintegrará únicamente la primera cuota de la suma fija).
- Para solicitar el reintegro deberán presentar una declaración jurada del monto abonado de suma fija y fecha de pago de la misma; recibo de pago firmado de conformidad por el trabajador ya sea de la suma fija o del salario con la suma fija incluida, y datos de la cuenta bancaria con su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
- Presentar declaraciones juradas de los ingresos netos percibidos en agosto y la fuente de los mismos, y de las horas trabajadas por el trabajador; y lugar de residencia del empleador.
El trámite se deberá realizar en afip.gob.ar a través de la solapa “casas particulares”, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa - Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE".
Para solicitar el reintegro de cada cuota, los empleadores lo deberán hacer el trámite entre el 25 y el 29 de septiembre –para la primera cuota de suma fija que se paga este mes- y entre el 2 y el 8 de octubre, para la segunda.
En caso de consultas, los empleadores podrán comunicarse a través del mail [email protected], señala la resolución.

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