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El domingo vence el decreto que establecío medidas por nueve días y que se repetirá el próximo fin de semana. ¿Qué pasará a partir del lunes en Santa Fe?
Santa Fe 28 de mayo de 2021 Oscar A CanaveseEste domingo vence el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció el aislamiento estricto por nueve días y que se volverá a repetir el próximo fin de semana (sábado 5 y domingo 6 de junio)
Las normas nacionales, vigentes desde el sábado 22, establecieron la "suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales".
Finalizada la primera etapa de dicha disposición nacional, ¿cómo será la cotidianeidad de los santafesinos a partir del lunes? ¿qué pasará con las clases y con la actividad comercial? Actividades limitadas a la virtualidad y a la modalidad take away respectivamente.
Desde el lunes 31, en el territorio santafesino debería regir el decreto provincial 647, con fecha 19 de mayo. Se trata del documento publicado la semana pasada y que rigió por menos de 48 horas; ya que quedó opacado por la adhesión de Santa Fe al disposición nacional de aislamiento.
Así lo anticipo el gobernador Omar Perotti a principios de esta semana. "El día lunes (31 de mayo) retomaríamos la vigencia plena del decreto que en Santa Fe comenzó a regir el día jueves (19 de mayo)", afirmó el mandatario en declaraciones a El Tres de Rosario.
De confirmarse ese escenario, habrá cambios en algunas restricciones. Los comercios, por ejemplo, volverían a atender en forma presencial hasta las 17 y el rubro vinculado a alimentos lo podrá hacer hasta las 19 (supermercados). En tanto, el sector gastronómico volvería a recibir clientes en los locales, entre las 6 y las 19 hs.
Con relación a las clases, todo dependerá de la clasificación epidemiológica que tenga cada departamento, parámetros que son definidos por la cartera sanitria nacional. Hasta este jueves a la tarde, permanecían bajo la categoría de "alarma sanitaria" los departamentos La Capital y Gran Rosario (Rosario y San Lorenzo); Si se mantienen bajo ese escenario la próxima semana, las clases presenciales no podrían volver en dichos departamentos.
Dos situaciones se deben dar para que que una región ingrese en situación de alarma epidemiológica y sanitaria: que la incidencia (casos acumulados en los últimos 14 días por 100.000 habitantes) sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.
Fue el mismo goberndor Perotti quien explicó que "la posibilidad o no de dar clases (presenciales) es una decisión epidemiològica. Lo hemos dicho en el inicio; Este año, en todos los lugares donde epidemiológicamente haya algún inconveniente, se suspenderán". Insistió en que "la no presencialidad surge de los departamentos que están en alarma epidemiolígica" y que no se trata de una "instancia del decreto provincia".
Advirtió también que "si hay un departamento que no está en alarma, sino en alto riesgo (categoría menor), pero tiene una localidad con muchísimos casos, en esa localidad no abrá clases. Tenemos muchas ciudades con esas características y no todo el departamento".
De cofirmarse la vigencia del decreto provincial de la semana pasada quedaría "en todo el territorio provincial restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas" y que "la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos".
Una por una, las actividades suspendidas por el decreto provincial y que regiría desde el lunes
-Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
-Funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
-Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmentedenominados miniclubs o peloteros.
-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
-Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
-Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
-Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
-Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o
shoppings
-Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
-Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares
cerrados o al aire libre;
-Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
-Actividad hípica en hipódromos.
-Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
-Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
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