

Milei promulgó la nueva reforma laboral en Argentina
SOFIA ZANOTTIEl presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, una reforma que introduce cambios significativos en el régimen de trabajo en Argentina. La medida fue oficializada a través del Decreto 137/2026, luego de haber sido aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero.

La promulgación fue firmada además por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La norma modifica diversos aspectos del sistema laboral argentino, incluyendo la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el funcionamiento de los convenios colectivos y el esquema de servicios mínimos en conflictos sindicales.
Uno de los cambios centrales es la redefinición del concepto de relación laboral. La ley establece que el trabajo es toda actividad lícita realizada bajo la dirección de un empleador a cambio de una remuneración, y limita la presunción de dependencia cuando existen facturas o pagos bancarios que indiquen una relación de servicios independiente.
En materia de despidos, se mantiene la indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual del último año. Sin embargo, la norma establece que esa indemnización será la única reparación aplicable ante la extinción sin causa, salvo que existan delitos penales vinculados al caso.
La reforma también crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), instrumentos destinados a cubrir indemnizaciones laborales. Las empresas deberán realizar aportes mensuales: del 1 % en el caso de grandes compañías y del 2,5 % para micro, pequeñas y medianas empresas. Estos fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a funcionar el 1 de junio de 2026.
Otro punto relevante es la regulación de las plataformas digitales de transporte y reparto. La ley establece que quienes prestan servicios a través de estas aplicaciones serán considerados trabajadores independientes, aunque las plataformas deberán garantizar seguros por accidentes, capacitaciones y canales de atención para reclamos.
En relación con los conflictos sindicales, se eleva el nivel de servicios mínimos obligatorios durante las huelgas. En actividades esenciales deberá garantizarse al menos el 75 % de la prestación habitual, mientras que en actividades consideradas trascendentales el mínimo será del 50 %.
La norma también modifica el régimen de negociación colectiva. Los convenios colectivos vencidos mantendrán vigentes solo sus cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo, mientras que las cláusulas obligacionales se extenderán únicamente si existe acuerdo entre las partes.
Por otro lado, el Gobierno incorporó incentivos para promover el empleo registrado. A través del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral se establece una alícuota reducida del 2 % en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años para nuevas contrataciones. Además, el Programa de Promoción del Empleo Registrado permitirá regularizar trabajadores no registrados con condonaciones de hasta el 70 % de las deudas previsionales.
La reforma incluye también beneficios fiscales para pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas, con mecanismos de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA.
Finalmente, la ley prevé que a partir del 1 de enero de 2027 se deroguen varios estatutos laborales especiales, entre ellos los correspondientes a viajantes de comercio y periodistas, que pasarán a regirse por el régimen general.




















