Piden que la Corte intervenga contra los insólitos fallos laborales

Este miércoles se realizó una conferencia de prensa sobre el insólito fallo de la Justicia Laboral contra la empresa "La Red Informativa". En el encuentro quedó expuesto que "éstas decisiones tomadas por la Cámara atentan contra la generación de empleos".

País 07 de octubre de 2021 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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Con la presencia de Carlos Delicia en representación del multimedio y el acompañamiento de la Cámara de Productoras Independientes, la Cámara de Artículos del Hogar del Centro Norte de Santa Fe, y la Unión Industrial Argentina (UIA) seccional Santa Fe, entre otros, se brindó este miércoles una conferencia de prensa sobre el insólito fallo de la Justicia Laboral contra la empresa "La Red Informativa" cuya resolución pone en riesgo la continuidad de la empresa.

Se trata de una indemnización millonaria por 40 millones de pesos que afecta la posibilidad de subsistencia de la firma y, con ello, el puesto de trabajo de decenas de empleados. La misma surgió luego de que la Cámara Laboral de la ciudad de Santa Fe ratificara un fallo de primera instancia contra La Red Informativa ante una denuncia realizada por una ex empleada de la empresa.

Al respecto, Carlos Delicia, referente del multimedios, manifestó: "Nos encontramos con la sorpresa que no se atendió lo que propuso la defensa que tenía que ver con un juicio en otro ámbito laboral de la misma persona que nos hacía juicio a nosotros, diciendo que en el mismo tiempo que trabajaba 12 horas con la empresa, lo hacía en un pelotero de la ciudad de Santa Fe. Tampoco se tomó en cuenta los testigos que pusimos, donde uno de ellos decía que estudiaba cinco horas todos los días con ella. Pero sí se tomaron dos testigos que decían que trabajaba en la empresa desde 2003, es decir, le agregaron cuatro años más a la demanda con dos testigos truchos".

"Creemos que hay una figura -continuó- de asociación ilícita entre los dos abogados, la actora y los testigos truchos para buscar algún beneficio económico. Esto es un robo a cara descubierta legalizado, porque la Justicia terminó dándole la razón. Nosotros planteamos que la liquidación estaba mal. La jueza en primera instancia se da cuenta y dijo que había que hacer un nuevo fallo, pero la Cámara, insólitamente, comunicó que la cosa estaba juzgada por lo que no podía modificarse, aunque sea una destrucción para una minipyme, que pone en riesgo a más trabajadores por beneficiar a una persona con tremenda demanda".

"Estamos a la espera de la resolución de dos frentes, que se resuelva la situación de primera instancia con la jueza en lo laboral y en lo penal, que se investigue si hay alguna asociación ilícita de los abogados que nosotros hemos denunciado en el tribunal de ética del colegio, que ya pasó la primera instancia, se aceptó la denuncia y están investigando para determinar si les cabe sanciones", culminó Delicia.

Los detalles de la demanda y el monto insólito 
Por su lado, el abogado defensor Pablo Crucci, detalló: "Cuando tomé el caso que tenía sentencia en primera instancia me encontré con unos números que eran astronómicos para lo que era un juicio laboral en la localidad de Santa Fe. La sentencia en primera instancia, que acoge algunos rubros remuneratorios e indemnizatorios, trae aparejado la aplicación doble de los intereses de la tasa activa capitalizable bimestralmente al momento de que la liquidación queda firme y se intima al obligado al pago".

"El fallo del 2016 fue impugnado oportunamente porque los intereses aplicables no eran los acordes al momento adecuado que era el 2020. La jueza trata de sacar una resolución amparándose en lo que establece el código civil. Si bien el anatocismo, es decir, la aplicación de intereses sobre intereses está prohibido, pero el artículo 170 del código civil dice que, si la obligación debe ser liquidada judicialmente y se intima al pago, puede llegar a capitalizarse en el supuesto caso en que el obligado no lo pague, por lo tanto, es necesario la intimación de pago. Pero, inmediatamente el artículo posterior dice que la capitalización de intereses puede ser morigerada por los jueces en el supuesto caso de que sea extremadamente desproporcional como en este caso o que no se aplique al costo medio de vida del lugar de la zona. La jueza en primera instancia ha resuelto encuadrándose en la figura del 171 pero la cámara de apelación dijo que eso no se podía hacer y que debía aplicarse como se pronunció en el fallo de primera instancia. El otro error que hay en esta actuación que queda pendiente de resolución es que la liquidación que nunca había quedado aprobada se retrotrajo al 2018 capitalizándose los intereses de ese año, pero la liquidación recién puede quedar firme en los próximos días si sale la resolución", añadió el letrado.

Respecto al particular monto de la indemnización, el abogado reconoció no tener conocimiento de "semejante cifra astronómica ni en la zona, ni en la provincia". A eso, sumó: "Yo estuve hablando con colegas míos de Rosario y San Nicolás, y me comentaron que nunca tuvieron fallos de semejante envergadura", y comentó: "Hoy nosotros consideramos que está mal tomado el momento desde que se aplican los intereses y la capitalización, lo cuál genera que los números se disparen y sean impagables para cualquier empresa".

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