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Cometido en Venado Tuerto
País 09 de noviembre de 2020 Oscar A CanaveseUn tribunal de segunda instancia resolvió confirmar la pena a prisión perpetua impuesta a José Luis Aldo Fuentes como autor del femicidio de Patricia Alejandra Zeballos cometido en 2016 en Venado Tuerto. La decisión fue tomada por los camaristas Tomás Orso, Daniel Curik y Juan Pablo Lavini Rosset.
La fiscal Andrea Cavallero representó al MPA en la audiencia. Acerca de la decisión de los jueces de segunda instancia, explicó que “resolvieron no hacer lugar a los planteos de la Defensa y confirmaron la pena impuesta en el juicio oral”. En la misma línea, destacó que “los camaritas ratificaron las calificaciones legales por las que Fuentes había sido condenado en el debate de primera instancia”.
En primera instancia, Fuentes –de 51 años– fue condenado por unanimidad en noviembre del año pasado en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Venado Tuerto. El tribunal que impuso la pena a prisión perpetua estuvo integrado por los jueces Leandro Martín, Silvina Marinucci y Eduardo Bianchini. La fiscal que investigó el hecho fue Paula Borrello.
La pena impuesta a Fuentes fue por la autoría del delito de homicidio doblemente agravado (por el vínculo y por mediar violencia de género) en concurso real con la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una víctima menor de 18 años de edad). La víctima del femicidio fue Zeballos, que era la pareja del condenado; mientras que la víctima de los ilícitos contra la integridad sexual fue una de las hijas menores de edad de la mujer.
Resolución
La funcionaria del MPA hizo hincapié en que “la inimputabilidad del condenado fue uno de los ejes que mayor controversia generó durante el debate de primera instancia, ya que en el juicio se ofrecieron miradas encontradas de distintos profesionales de la salud”. No obstante, aclaró que “el tribunal explicó que la Defensa le otorgó valor de plena prueba al informe de la Junta de Salud Mental y se desentendió del resto del material probatorio, que ya había sido tenido en cuenta en primera instancia”.
Cavallero continuó explicando que “los camaristas aclararon que no es lo patológico lo que decide la inimputabilidad, sino la acreditación de efectos concretos que impidan comprender la criminalidad de los actos o dirigir las acciones”. En ese sentido, sostuvo que “entendieron que la condena estaba fundada en una multiplicidad de elementos probatorios coincidentes entre sí, con entidad suficiente para crear convencimiento de que Fuentes puede discernir entre lo correcto y lo incorrecto y argumentar y adecuar su comportamiento conforme a situaciones”.
Acerca del delito de abuso sexual, la fiscal valoró que “los jueces tuvieron en cuenta que la Defensa no sostuvo la hipótesis de inimputabilidad sobre este ilícito, que fue cometido de manera reiterada durante aproximadamente nueve años”.
Femicidio
Cavallero recordó que “el femicidio de Zeballos fue cometido el miércoles 16 de noviembre de 2016 aproximadamente a las 23:30, en una vivienda ubicada en Laprida al 1.100 de Venado Tuerto”.
La fiscal explicó que “el condenado le quitó la vida a la víctima en una suerte de garaje que hay en la casa que compartían, y al que se llegaba luego de pasar por un patio”. En tal sentido, indicó que “una de las hijas relató que vio a Fuentes cuando ingresaba a la vivienda desde el patio con la mujer sin vida cargada en sus brazos”.
“Fuentes le provocó a Zeballos heridas punzocortantes mediante el uso de un arma blanca y luego la acostó en la cama que compartían hasta la mañana del día siguiente, momento en el cual las hijas de la víctima descubrieron que su madre no despertaba”, continuó relatando la funcionaria del MPA.
“El delito atribuido fue cometido en un contexto de dominio, de poder y de discriminación del sexo femenino”, remarcó la fiscal. Y subrayó que “Fuentes exteriorizó un tipo de abuso que se reflejó en maltratos a nivel físico y emocional sobre Zeballos y sobre sus hijos, dada la situación de violencia intrafamiliar de la que ellos también estaban siendo víctimas”.
La fiscal concluyó que “tanto los celos excesivos, la manipulación y el hostigamiento como los recortes de los vínculos afectivos y la dependencia económica, generaron una espiral ascendente de sometimiento que desembocó en el femicidio”.
Abuso sexual
Acerca del otro delito por el que se condenó a Fuentes, la funcionaria del MPA sostuvo que “fue cometido en perjuicio de la hija de Zeballos en reiteradas oportunidades y aprovechando que compartía la misma casa con la menor de edad”. Y concluyó que “las agresiones se consumaron durante aproximadamente nueve años, desde que era muy pequeña y hasta su mayoría de edad”.
Oficina de Prensa y Difusión
Fiscalía General
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