Hasta qué hora se puede comprar alcohol en la veda electoral

Balotaje de las elecciones 2023. Desde las 8 hs del viernes rige la veda electoral en todo el territorio nacional, por lo cual existen distintas actividades que no se pueden realizar hasta tanto finalicen los comicios. Todos los detalles, en la nota.

16 de noviembre de 2023Novedades del  SurNovedades del Sur
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Tras la finalización por la veda electoral impuesta desde las 8 hs del viernes de las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las elecciones 2023, hay una serie de actividades que no se pueden realizar hasta luego del cierre de comicios del balotaje.

Por ejemplo, uno de los puntos a tener en cuenta es que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20hs del sábado y hasta las 21 hs del domingo. De hecho, aquellos ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

La prohibición alcanza también a los bares, restaurantes, que podrán vender alcohol hasta el horario límite, y tendrán que cerrar a las 24 horas del sábado. Aunque los boliches también tienen las mismas condiciones, lo más común es que no abran sus puertas en las vísperas de elecciones. 

Actividades prohibidas en el marco de las elecciones 2023

En tanto, la veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación. 

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral".

"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene. Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.

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