

La Justicia obliga a IAPOS a cubrir la medicación de una niña con una enfermedad poco frecuente
LORENA ACOSTA

En una resolución judicial que sienta un precedente en materia de salud y derechos de los pacientes, la jueza María Celeste Rosso, titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ra Nominación, ordenó a la obra social IAPOS cubrir durante seis meses la medicación prescripta a una niña afiliada que padece una Enfermedad Poco Frecuente (EPOF).
El fallo responde a un recurso de amparo presentado por la madre de la menor, afiliada a la obra social provincial, luego de que IAPOS rechazara la provisión de Tofacitinib 5 mg, un medicamento indicado por el médico tratante para abordar el diagnóstico de Alopecia Areata Universal, una condición autoinmune incluida en el listado de enfermedades raras y poco frecuentes elaborado por FADEPOF (Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes).
“Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a IAPOS que proceda a autorizar la cobertura de la medicación, todo ello conforme lo prescripto por el médico tratante”, indicó la magistrada en su resolución, destacando la importancia de considerar el criterio clínico de quien atiende directamente al paciente por sobre evaluaciones técnicas realizadas sin contacto directo.

La profesional del derecho también fundamentó su fallo en el principio de protección integral de la salud, advirtiendo que la negativa a cubrir el tratamiento vulnera los derechos de la niña a una atención adecuada, sobre todo teniendo en cuenta que otros tratamientos previos no dieron resultados positivos.
El médico que acompaña el caso presentó en su solicitud antecedentes clínicos, estudios complementarios, scores de evolución y bibliografía científica que respalda el uso del medicamento específico. Pese a ello, IAPOS lo rechazó por no figurar en su vademécum habitual y propuso opciones alternativas que ya habían fracasado.
En el mercado, el costo de Tofacitinib 5 mg alcanza los tres millones de pesos, cifra inaccesible para muchas familias sin cobertura. Por ello, el fallo representa un alivio para los familiares de la niña y, además, un llamado de atención sobre los mecanismos de evaluación de tratamientos por parte de las obras sociales.
La resolución judicial reafirma que el acceso a la salud, especialmente cuando se trata de patologías poco frecuentes, no puede estar supeditado a decisiones burocráticas o administrativas que desatiendan las particularidades del caso clínico concreto.



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