Un trabajador que sufrió un infarto en una fábrica será indemnizado con más de $351 millones

La Justicia determinó que la falta de atención médica inmediata agravó las secuelas que sufrió un empleado de una metalúrgica de La Plata. La ART deberá pagar una indemnización millonaria y una prestación mensual por gran invalidez.
Sociedad23/06/2026Angelina Antonioli VidalAngelina Antonioli Vidal

Un tribunal laboral ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) indemnizar con más de $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica metalúrgica de La Plata y que quedó con graves secuelas neurológicas debido a la demora en la asistencia médica.

El caso tiene como protagonista a César Fernández, quien en noviembre de 2021 comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho, mareos y malestar general mientras trabajaba en la planta. Al buscar ayuda, descubrió que la enfermería del establecimiento se encontraba cerrada y que no había una ambulancia disponible para atender la emergencia.

Ante la falta de respuesta médica, compañeros de trabajo decidieron trasladarlo por sus propios medios en un remis hasta el Sanatorio Argentino. Sin embargo, durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Como consecuencia del episodio, Fernández quedó con una severa afectación neurológica, cuadriparesia, importantes limitaciones motoras y dependencia permanente de terceros para realizar actividades cotidianas.

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La demanda fue impulsada por el abogado Matías Martínez, quien sostuvo que existieron fallas graves en la atención de la emergencia y que una asistencia rápida podría haber reducido considerablemente las secuelas sufridas por el trabajador.

Durante el proceso judicial también se expuso que Fernández había ingresado a la empresa en 2009 y que posteriormente fue incorporado a un sistema de turnos rotativos, situación que, según la presentación, le generó estrés y afectó distintos aspectos de su vida personal y familiar.

Qué resolvió la Justicia

El Tribunal del Trabajo consideró que el hecho debía encuadrarse como un accidente laboral por ocasión del trabajo.

Los jueces señalaron que el infarto no fue provocado directamente por la actividad laboral, pero remarcaron que ocurrió dentro del ámbito de trabajo, bajo la organización del empleador y sin una respuesta médica adecuada, circunstancias que agravaron las consecuencias del cuadro de salud.

La sentencia declaró además la inconstitucionalidad de algunos artículos del régimen de riesgos del trabajo y rechazó ciertos planteos vinculados a una reparación integral contra la ART por falta de pruebas específicas sobre determinadas omisiones.

No obstante, hizo lugar al reclamo dentro del sistema de prestaciones laborales.

Indemnización y prestación mensual

La resolución condenó a la ART a abonar $285.980.239,88 más intereses.

Con la actualización correspondiente, el monto total liquidado ascendió a $351.246.415,17.

Además, la aseguradora deberá pagar una prestación mensual por gran invalidez, contemplada en la Ley de Riesgos del Trabajo, debido al grado de incapacidad que presenta el trabajador.

Tras conocerse el fallo, la defensa de Fernández destacó que la decisión judicial amplía el criterio de protección laboral al considerar no solo los daños producidos directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan por las circunstancias en que ocurre una emergencia dentro del ámbito laboral.

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