El Gobierno fijó nuevas reglas para invertir los Fondos de Asistencia Laboral

Economía estableció límites para las inversiones y determinó que al menos el 10% de los recursos deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo.
Política 12/08/2026 Felipe Aguilera

El Ministerio de Economía estableció nuevas pautas para la administración e inversión de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados en el marco de la reforma laboral. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1276/2026.

La normativa busca regular cómo podrán invertirse los aportes realizados por los empleadores y establecer condiciones para garantizar que existan fondos disponibles al momento de afrontar las prestaciones previstas por el sistema.

Entre los principales requisitos, las carteras deberán estar integradas en pesos y los instrumentos tendrán que ser emitidos y negociados en mercados locales habilitados.

Las entidades administradoras podrán invertir en títulos de deuda del Estado Nacional, bonos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas.

En el caso de la deuda provincial y de las obligaciones negociables, los títulos deberán contar con autorización de oferta pública y, además, tener una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la Comisión Nacional de Valores.

Límites para evitar la concentración

La resolución también estableció topes para distribuir las inversiones y reducir los riesgos.

Los depósitos bancarios podrán representar hasta el 15% de la cartera en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas.

En deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires podrá colocarse hasta el 15% del patrimonio total del fondo, con un máximo del 5% por jurisdicción.

Las obligaciones negociables privadas tendrán un límite global del 20%, mientras que ningún emisor y su grupo económico podrá concentrar más del 10%.

Además, los instrumentos vinculados a la evolución del dólar oficial podrán representar hasta el 10% de la cartera.

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Un 10% deberá quedar disponible

Uno de los puntos centrales de la resolución es la obligación de mantener al menos el 10% del patrimonio de cada FAL en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo.

Dentro de esta categoría se incluyen depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimientos inferiores a 30 días y Letras del Tesoro Nacional en pesos con menos de 90 días hasta su vencimiento.

Si ese porcentaje cae como consecuencia del pago de prestaciones, la administradora tendrá hasta 90 días corridos para volver a alcanzar el mínimo establecido.

También estará prohibido que las administradoras inviertan los fondos en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas o por compañías vinculadas, salvo depósitos operativos transitorios.

Cuando un activo pierda la calificación “AAA” exigida, habrá un plazo máximo de 180 días para desprenderse de ese instrumento de manera ordenada o mantenerlo hasta su vencimiento. Durante ese período no podrán realizarse nuevas compras del mismo emisor.

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La CNV tendrá a cargo el control

La Comisión Nacional de Valores será el organismo encargado de completar la reglamentación y supervisar el funcionamiento del esquema. Para ello tendrá 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar normas complementarias.

La regulación resulta relevante para empresas y trabajadores de todo el país, incluidos los del sur santafesino, ya que establece cómo deberán administrarse los recursos aportados por empleadores al nuevo sistema de asistencia laboral.

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