Elortondo: la Cámara ratificó la condena de 11 años de prisión para un abusador

La Justicia confirmó en segunda instancia la pena impuesta a un hombre de 46 años por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su expareja. Los hechos ocurrieron cuando convivían en una zona rural de la localidad.

La Cámara Penal de Venado Tuerto confirmó la condena a 11 años de prisión contra un hombre de 46 años por abusar sexualmente de una menor de edad en Elortondo.

El tribunal de segunda instancia estuvo integrado por los jueces Juan Pablo Lavini Rosset, Daniel Curik y Tomás Orso, quienes rechazaron los planteos presentados por la defensa del condenado.

La investigación fue realizada por la fiscal Susana Pepino, quien también representó al Ministerio Público de la Acusación en las diferentes etapas del proceso judicial.

Tras conocerse la resolución, la fiscal señaló que los camaristas rechazaron los cuestionamientos relacionados con la valoración de las pruebas y con el monto de la pena única impuesta durante el juicio oral.

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Pepino explicó que, al momento de establecer la condena, también se tuvo en cuenta que el acusado contaba con un antecedente penal condenatorio.

Según informó el MPA, los jueces consideraron además que los argumentos de la defensa carecían de perspectiva de infancia. El abogado del condenado había cuestionado la manera en la que la víctima relató los hechos, utilizando expresiones y recursos propios de su edad.

Los hechos investigados

De acuerdo con la acusación, los abusos ocurrieron cuando la víctima transitaba los primeros años de la escuela secundaria y convivía con su madre y el condenado en una zona rural de Elortondo.

La Fiscalía sostuvo que el hombre atacó sexualmente a la menor en diferentes oportunidades, tanto en un lugar descampado como en la vivienda familiar.

También se acreditó que amenazaba a la víctima con hacerle daño a ella o a su madre para evitar que contara lo sucedido.

La identidad del condenado no fue difundida para preservar a la víctima y evitar su revictimización.

La sentencia fue confirmada por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos reiterados y agravados por haber sido cometidos contra una persona menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente.

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