Receta electrónica obligatoria también para estudios, prácticas y dispositivos médicos
El Ministerio de Salud de la Nación oficializó este lunes la ampliación de la obligatoriedad de la receta electrónica a todos los tipos de indicaciones médicas, incluyendo estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 2214/2025 y completa el proceso iniciado en enero pasado con la digitalización de recetas para medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553.
A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse exclusivamente en formato digital a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Esto permitirá un sistema unificado, interoperable y con plena trazabilidad en todo el país.
La nueva regulación establece además la identificación unívoca del paciente mediante el CUIL, así como de cada receta a través de una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), lo que garantiza seguridad, transparencia y control en el proceso de prescripción.
Para recetas archivadas o de prescripción restringida —como psicotrópicos y estupefacientes— se prevé un mecanismo especial de resguardo por un mínimo de tres años. Los plazos de implementación establecidos son: 45 días para la identificación unívoca, 90 días para la digitalización de recetas archivadas, y 120 días para las restringidas.
Si bien la medida rige a nivel nacional, se mantendrá la receta en papel en aquellos lugares donde no sea posible su implementación por falta de conectividad o recursos técnicos.
Con esta decisión, el Ministerio de Salud refuerza la modernización del sistema sanitario, promoviendo el uso responsable de los medicamentos, la continuidad de los tratamientos, y el control eficiente de los recursos públicos.