AFIP extiende plazo de deducciones de Ganancias 2023
La AFIP amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2024 para que los empleados en relación de dependencia comuniquen sus deducciones anuales de Impuesto a las Ganancias del año 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la extensión del plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año 2023. La medida, establecida mediante la Resolución General 5494/2024 publicada en el Boletín Oficial, permite que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003 presenten el formulario de declaración jurada F.572 Web a través del servicio 'Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR' hasta el 30 de abril de 2024.
Además, la AFIP ha instruido a los agentes de retención para que realicen la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31 de mayo de 2024. El importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la fecha de la liquidación, o en los pagos siguientes si fuera necesario, hasta el 10 de junio de 2024. Es importante destacar que el importe deberá informarse e ingresarse según los plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en junio de 2024 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
La decisión de extender el plazo busca brindar seguridad jurídica respecto a la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de 2023, en vista de que la liquidación provisoria realizada durante el año se vio afectada por diversos decretos del Poder Ejecutivo nacional que aún no han sido reflejados en las disposiciones legales pertinentes. El Gobierno actual ha presentado un proyecto ante el Honorable Congreso de la Nación para validar con jerarquía de ley las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante el año 2023.
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