Economía Por: GASTON PAROLA25/03/2024

Regulaciones de Criptomonedas en Argentina

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina establece regulaciones conforme al mandato del GAFI, afectando a empresas y personas que operen con criptomonedas.
La medida está en línea con el mandato del GAFI, el organismo internacional de prevención del lavado de dinero.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina ha promulgado una nueva resolución que establece requisitos adicionales para las empresas y personas que operan con criptomonedas en el país. Esta medida, formalizada a través de la Resolución General 994/2024 y publicada recientemente en el Boletín Oficial, se alinea con el mandato del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el principal organismo internacional de prevención del lavado de dinero.

Según lo establecido, las empresas y personas físicas que se dediquen a operar con criptomonedas deberán registrarse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en un plazo de 45 días. Este registro abarcará a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen medios como páginas web, redes sociales u otros, para ofrecer servicios a residentes argentinos, con un volumen de operaciones significativo en el país o que reciban fondos localmente a través de cualquier tecnología.

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La CNV ha enfatizado la importancia de esta medida en el contexto de la evaluación que el GAFI está realizando sobre las políticas adoptadas por el gobierno argentino contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El objetivo principal es garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales, especialmente en lo que respecta a la adaptación a las nuevas tecnologías y el crecimiento de las transacciones con activos virtuales.

La ley argentina define a los "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" como aquellos que realizan actividades como el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, la transferencia de activos virtuales, la custodia y administración de los mismos, entre otras. La regulación también establece excepciones para aquellos cuyas actividades no superen los 35,000 UVAs en el mes calendario.

Además, la regulación alcanza a personas físicas o jurídicas residentes o constituidas fuera de Argentina, siempre y cuando su actividad cumpla ciertos criterios, como el uso de dominios ".ar", acuerdos comerciales con residentes argentinos, o una clara dirección de su oferta y publicidad hacia el mercado argentino.

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