País Por: Oscar A Canavese 18 de abril de 2020

El Gobierno habilitó a los gobernadores a poner en marcha 11 nuevas actividades durante la cuarentena

Emitió una normativa que exceptúa de la prohibición de circular al personal de algunos servicios en determinadas provincias.

Publicada: 18/04/2020, 20:18hs.

El Gobierno dio a conocer el decreto que exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a personas involucradas en 11 nuevas actividades.

Tal como había trascendido, se trata de un permiso que el Poder Ejecutivo extiende a los gobernadores y al jefe de Gobierno de la Ciudad para poner en marcha distintas actividades con reglamentaciones propias de cada distrito.

A continuación, el punto por punto del decreto:


1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los

Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,

venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago

de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10.Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11.Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Noticia en desarrollo que está siendo actualizada.

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