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Un joven de 32 años perdió la visión de un ojo tras una atención deficiente. La Justicia ordenó una indemnización de casi 30 millones de pesos por daño moral e intereses.
Sociedad25 de abril de 2025Un sanatorio de Rosario y dos médicos fueron condenados a pagar una indemnización de aproximadamente $30.000.000, luego de haber sido encontrados culpables de mala praxis en perjuicio de un paciente que perdió la visión. El caso ocurrió en 2021, cuando el hombre había requerido asistencia en la guardia del centro médico.
El fallo a favor del denunciante fue emitido por el juez en lo civil y comercial, Marcelo Quiroga, quien consideró que los acusados le habían quitado la oportunidad de recuperación tras un caso de mala praxis. La sentencia incluyó el pago por daño moral e intereses y se extendió a cuatro aseguradoras, que se encontraban vinculadas al caso.
La víctima, un hombre de 32 años, perdió la visión luego de haber recibido un diagnóstico erróneo y un tratamiento insuficiente por un accidente que sufrió el 20 de noviembre de 2021. Todo ocurrió mientras realizaba trabajos con un martillo y acero, lo que provocó que una esquirla le saltara en el ojo derecho.
El denunciante acudió a la guardia de un sanatorio ubicado en la zona oeste de Rosario y, tras ser evaluado por un médico y recibir una consulta telefónica con un oftalmólogo, le recomendaron acudir a una clínica privada. Asimismo, le recetaron antibióticos y antiinflamatorios, pero no fueron suficientes para frenar que su situación empeorara.
De hecho, el paciente tuvo que realizar una nueva consulta tres días después, en donde le realizaron una ecografía para evaluar el cuadro. De esta manera, los médicos descubrieron que presentaba un cuerpo extraño intraocular, hemorragia, desprendimiento de retina e infección.
Para ese entonces, la visión del paciente ya se encontraba gravemente afectada y casi nula. Luego de que fuera sometido a una intervención quirúrgica, se confirmó la pérdida de visión en el ojo derecho. Asimismo, las pericias que le realizaron durante la investigación del caso constataron que se trató de una consecuencia de que hubiera tenido el cuerpo extraño en el globo ocular durante varios días.
De acuerdo con la información publicada por La Capital, las lesiones que sufrió en el ojo derivaron a que actualmente cuente con una incapacidad parcial y permanente del 42%. Por este motivo, decidió iniciar una demanda contra la clínica y los profesionales de la salud que lo atendieron en busca de una indemnización por daños y perjuicios provocados por mala praxis.
Luego de que la administradora de la clínica tomara conocimiento de la demanda, las autoridades se defendieron al argumentar que el paciente no continuó el tratamiento inicial que le habían indicado. Incluso, mencionaron que, como el hombre no regresó, no pudieron hacerle un seguimiento.
Además, afirmaron haberle brindado un servicio de calidad y que le realizaron los estudios correspondientes, por lo que concluyeron que el estado en el que estaba era tan grave que no existía ningún diagnóstico temprano que pudiera revertir el nivel de daño.
Por su parte, la compañía de seguros asociada al sanatorio negó los hechos y daños denunciados por el paciente. Asimismo, ratificaron que no existía culpa y/o responsabilidad por parte de los médicos que lo atendieron en la guardia.
No obstante, el juez Quiroga concluyó que el paciente no recibió la atención médica adecuada el día del accidente, según las pruebas presentadas, y subrayó que la falta de atención “resulta achacable a los médicos codemandados”.
El magistrado destacó que el caso no fue correctamente registrado en la historia clínica, siendo que debe ser precisa y completa según la ley de derechos del paciente. Y consideró que esta falta contribuyó a la deficiencia en la atención brindada.
“Es de capital importancia la historia clínica que el médico debe realizar en cada caso, en la que se asienta el estado originario del paciente al ingresar bajo su atención, los servicios prestados, su evolución y resultados obtenidos”, remarcó al considerar que la falta de información en el expediente consistía en “una suerte de confesión anticipada y por escrito de lo actuado”.
Al tratarse de un fallo en primera instancia, el mismo no está firme, por lo que la decisión podría ser apelado por las condenadas. Por este motivo, el caso estaría abierto a ser sometido a una revisión judicial en instancias superiores.
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