De cuánto será la jubilación mínima de ANSES en febrero 2025
El gobierno nacional confirmó un incremento en los pagos basado en la inflación de diciembre de 2024
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó el aumento en las jubilaciones y pensiones para febrero de 2025, aplicando un ajuste del 2,7% de acuerdo con la inflación de diciembre de 2024. Con este incremento, el haber mínimo jubilatorio se elevará a $273.086,50, mientras que el haber máximo alcanzará $1.837.613,63. Además, se confirmó la continuidad del bono extraordinario de $70.000 para los jubilados que perciben la mínima, lo que elevará su ingreso total a $343.086,50.
Ajuste de haberes previsionales para febrero 2025
El aumento de febrero se enmarca en la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde abril de 2024, la cual establece actualizaciones mensuales en base a la inflación del mes previo. La medida se oficializó a través de la resolución 66/2025 de ANSES, que también define las bases imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones del sistema previsional:
Base imponible mínima: $91.975,48
Base imponible máxima: $2.989.160
Por su parte, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que corresponde al 80% del haber mínimo jubilatorio, se fijó en $218.469,20. Sumado el bono extraordinario de $70.000, los beneficiarios recibirán un total de $288.469,20 en febrero.
Requisitos para acceder a una jubilación
Para tramitar una jubilación en Argentina, se deben cumplir los siguientes requisitos:
🔹 Edad mínima y aportes registrados:
Hombres: 65 años con 30 años de aportes.
Mujeres: 60 años con 30 años de aportes.
🔹 Alternativas en caso de aportes insuficientes:
Adherirse a una moratoria previsional si hay un régimen vigente que permita completar los años faltantes.
Acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional, que permite regularizar aportes en cuotas descontadas de la jubilación.
🔹 Beneficiarios de la PUAM:
Mayores de 65 años sin los aportes suficientes para jubilarse.
No pueden percibir otra prestación previsional simultáneamente.
🔹 Compatibilidades y prohibiciones:
Quienes ya perciben otro beneficio previsional no pueden tramitar una jubilación, salvo excepciones (por viudez o discapacidad).
Los trabajadores en relación de dependencia o autónomos pueden iniciar el trámite de jubilación, pero deben cesar su actividad laboral para cobrar el haber.
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