Desacuerdo Legal sobre Informes de Abogados
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal reitera su oposición a la exigencia de reportar transacciones dudosas, argumentando que atenta contra la confidencialidad y defensa legal.
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) ha renovado su rechazo enfático hacia la obligación propuesta de que los abogados informen a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre transacciones que puedan considerarse sospechosas. Este desacuerdo surge ante lo que consideran una vulneración del deber de confidencialidad inherente a la relación abogado-cliente, vital para la integridad del proceso judicial y la protección constitucional del derecho a la defensa.
En palabras del CPACF, "La relación entre un abogado y su cliente se encuentra al amparo de un deber de confidencialidad imprescindible para asegurar una tutela judicial efectiva y garantizar acabadamente la garantía constitucional de defensa en juicio". Esta posición se sustenta en el marco legal, con referencia al artículo 156 del Código Penal, que protege el secreto profesional y penaliza su violación.
El Colegio destaca que todas las actividades legales realizadas por un abogado, ya sea en litigios, asesoramiento o representación, están resguardadas por el secreto profesional. Esto incluye información proporcionada por los clientes dentro de la relación de confianza inherente a la profesión.
La imposición de investigar a los propios clientes y reportar sus actividades, según el CPACF, constituye una violación evidente del deber de confidencialidad, potencialmente con consecuencias legales para los abogados. Además, señalan la falta de recursos y estructuras necesarias para llevar a cabo tales investigaciones, resaltando que estas responsabilidades recaen primordialmente en las autoridades estatales.
En respuesta a la reciente modificación de la ley sobre lavado de activos, el Colegio Público de la Abogacía tiene la intención de tomar medidas legales para impugnar esta disposición, argumentando que resulta en una violación injustificada de disposiciones constitucionales. Subrayan que las actividades sujetas a informe ya están suficientemente reguladas por otros mecanismos de control, según las interpretaciones normativas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo que hace innecesaria la imposición de informar a los abogados.
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