Un fallo avaló a la Justicia rosarina para investigar las quemas en las islas

Rechazó el pedido de incompetencia que había interpuesto un productor y destacó que se debe actuar "en protección de los rosarinos por los daños indirectos a su salud"

La Justicia santafesina rechazó un pedido de incompetencia para investigar y penar conductas delictivas que hayan generado los últimos incendios en las islas que había solicitado un productor agroganadero. Avaló así un proceso que tiene en la mira a más de una decena de productores que fueron denunciados por la Fiscalía Extra Penal en un trámite que busca determinar la responsabilidad civil y extracontractual de los mismos en la generación de las innumerables quemas de pastizales que tuvieron a maltraer a rosarinos y victorienses en los últimos tiempos.

La decisión fue tomada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario en el marco de un extenso fallo de 58 páginas y con la disidencia de uno de sus miembros, y determinó que la justicia local "actúa en protección de los derechos individuales homogéneos de los ciudadanos domiciliados en Rosario por los daños indirectos a su salud" que generaron las quemas .

En el escrito, donde se dejó en claro la competencia del Tribunal para entender en este caso, se remarcó que "el medio ambiente es un bien colectivo. La protección del mismo es un deber de todos y cada uno de los habitantes, también de los jueces que vivimos en él, sobre todo ponderando el rol que la sociedad exige a la judicatura moderna. No podemos ser indiferentes a lo que acontece. Incluso en el marco de una cuestión estrictamente procesal como la resolución de competencia, cabe extremar la salvaguarda de derechos fundamentales como la defensa del medio ambiente", se destaca en el fallo.

Si bien en el escrito se atiende que el productor que había pedido la incompatibilidad de la justicia provincial en esta causa señala que "es el primer perjudicado en referencia a las quemas denunciadas, ya que su propiedad se vio ostensiblemente disminuida en cuanto al valor económico por hectárea... siendo el obrar deficiente, paupérrimo y negligente de los Estados Provinciales el que impide detener el supuesto ecocidio y no una conducta omisiva de su parte", sí deja en claro que "todo ello será materia de la causa, y no hace a la determinación de la competencia".

Es más, en materia de competencia, los integrantes del Tribunal dejaron claro que "se tendrá por lugar de comisión del hecho el sitio donde se lesionaron los bienes individuales y se afectaron derechos individuales homogéneos, cual es el Distrito Judicial Nº 2 (Rosario). Y defendieron lo actuado por la Fiscalía Extrapenal del Distrito judicial 2, de la que consideraron "actúa en protección de los derechos individuales homogéneos de los ciudadanos domiciliados en este distrito por los daños indirectos a su salud y bienes a consecuencia de los hechos invocados; y que todos los demandados son personas domiciliadas en este mismo distrito".(fuente La Capital) 

El fallo también cita a la Corte Suprema Nacional y recuerda que se ha pronunciado en materia ambiental "dejando establecido que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan".

Ubicuidad
Los integrantes del Tribunal no dejaron pasar por alto la teoría de "ubicuidad" invocada por las partes. En tal sentido, se remarcó que se parte de "la base fáctica que la geo-localización del factor degradante y contaminante se encuentra en el territorio de la provincia de Entre Ríos y que el daño se produjo en el distrito judicial Nº 2", es decir Rosario.

Y bajo esa teoría, señalan que "puede considerarse que el lugar donde se realizó el hecho que dio origen a esta demanda podría ser tanto aquel dónde se omitió la acción debida -departamentos de Victoria y Gualeguay, Entre Ríos- como también aquél donde se lesionaron los bienes individuales personales y patrimoniales -distrito judicial Nº 2-. Pero remarca que "se tendrá por lugar de comisión del hecho el lugar donde se lesionaron los bienes individuales y se afectaron derechos individuales homogéneos, cual es el Distrito Judicial Nº 2".

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