Licencia por maternidad: qué modifica en los plazos el mega DNU de Milei

El nuevo artículo  respecto del tiempo de descanso y la prohibición de trabajo deja inalterable la escritura de prohibición de trabajo de la persona embarazada “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”

El DNU 70/2023 dictado por el presidente de la Nación, Javier Milei, modificó distintos articulados de la Ley de Contrato de Trabajo y de otras leyes que regulan distintos aspectos de la vida laboral, tanto individual como sindical. Entre las modificaciones, el artículo 78 del DNU 70/2023 modifica  al artículo 177  de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.

El artículo 177 legisla sobre la licencia por maternidad, como gozar la licencia de 90 días, la garantía de estabilidad en el trabajo desde la fecha de comunicación fehaciente de la condición y el goce pleno de las asignaciones y derecho correspondientes.

El nuevo artículo  respecto del tiempo de descanso y la prohibición de trabajo deja inalterable la escritura de prohibición de trabajo de la persona embarazada “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.

Pero, en la nueva reglamentación modifica el párrafo siguiente y abre la posibilidad de que la parte interesada opte por reducir la licencia previa al momento de parir. “En tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”, especifica el decreto. En la legislación anterior,  el tiempo no podía ser inferior a treinta (30) días.

El nuevo articulado también agrega el caso de nacimientos prematuros. “En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”, especifica el nuevo artículo.

Otra de las modificaciones que se pueden advertir es el cambio del léxico de acuerdo a la identificación del género, al mantener  trabajo del personal femenino o “persona gestante”.

Una de las modificaciones que es muy esperada y pasó de largo fue la modificación de la licencia por nacimiento para los padres. Más allá de lo que dispongan los convenios colectivos de trabajo, que muchos se fueron adaptando, y los proyectos de modificación de la ley que fueron quedando truncos en el Congreso, la ley sigue teniendo dos días corridos de licencia por nacimiento.

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