País Por: Oscar A Canavese 10 de diciembre de 2021

El Senado aprobó una ley que garantiza los DDHH de personas en situación de calle

Con 44 votos a favor, el Senado aprobó una iniciativa que garantiza los derechos humanos de quienes estén en situación de calle o en riesgo de estarlo.

Este jueves, el Senado de la Nación aprobó un proyecto que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y "en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina". El texto fue convertido en ley por 44 votos afirmativos, tres negativos y siete abstenciones.

La iniciativa dispone la creación de un espacio de articulación en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social para coordinar su implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado y a los programas de política pública.

De ese espacio deben participar los ministerios de Salud; de las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Interior; de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (SEDRONAR); los ámbitos universitarios, sindicales, organizaciones sociales; y cualquier otra área que deba estar involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.

El principio general de la nueva norma es que "la situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos".

Por eso el Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.

También se establece el derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.

Además, el Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.

La norma establece que las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.

Este derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos no puede configurarse en una acción organizada y permanente.

El Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en esta ley.

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