País Por: Oscar A Canavese 22 de abril de 2021

Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones

El Impuesto a las Ganancias tuvo nuevas modificaciones luego de que en el Congreso se aprobaran las mismas.

El Impuesto a las Ganancias tuvo nuevas modificaciones tras la aprobación de los cambios que hizo el Congreso.
 
Con estas modificaciones al Impuesto a las Ganancias, el beneficio es para los asalarias que ganen hasta $ 150.000 brutos, ya que no deberán tributar.

Mientras para aquellos que se encuentren en el rango de $ 150.00 a $ 173.000, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentará las deducciones para evitar grandes diferencias en el salario de bolsillo con quienes queden exentos.

Cuando las modificaciones del Impuesto a las Ganancias entren en vigencia será automático y lo liquidará el empleador en forma retroactiva al 1 de enero, haciéndose efectivo con los sueldos de abril. Todavía resta esperar las reglamentaciones de AFIP, que seguramente pondrán operativa la devolución a los empleados comprendidos por la modificación.

Para los jubilados y pensionados, el piso se incrementa hasta ocho haberes mínimos garantizados a través del computo de una deducción especial a tales fines.

En referencia a los cambios que habrá en el régimen del monotributo (aún pendientes de reglamentación al día de hoy), se podrá morigerar el pase al general de varios contribuyentes autónomos que están encuadrados dentro de ese régimen simplificado. El problema estaría en el autónomo o cuentapropista que ya viene tributando en el general, que no está beneficiado por estas reformas.

Es necesario señalar que estas actualiza las escalas del 2020, en el orden del 35% aproximadamente, y propone que quienes hayan facturado hasta un 25% más de la categoría más alta puedan permanecer en el régimen. Quienes superen ese 25%, tendrán que pasar al general. pero tendrán una transición escalonada para que puedan afrontar el incremento de la carga tributaria.

Asimismo, se crea un crédito fiscal presunto, correspondiente al impuesto al valor agregado equivalente a un 17,5% del monto que le fue facturado por los proveedores y también permite un monto equivalente a una doceava parte del 50% de la alícuota en concepto de crédito fiscal, pero que no puede exceder el 75% del débito fiscal.

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