Santa Fe Felipe Aguilera 26/08/2026

Santa Fe redefine cómo se reclamarán daños causados por el Estado

La provincia adhirió a la Ley Nacional 26.944 y reorganizó la competencia judicial para los reclamos por responsabilidad patrimonial de la Provincia y los municipios.

Santa Fe puso en vigencia un nuevo régimen para determinar la responsabilidad del Estado frente a daños ocasionados por su actividad o inactividad. La Ley Provincial N.º 14.474, publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto, adhiere al sistema nacional establecido por la Ley 26.944 y ubica estos conflictos dentro de la órbita del Derecho Administrativo.

El cambio tendrá impacto particularmente en las demandas indemnizatorias contra la Provincia y los municipios. La nueva organización incorpora la responsabilidad patrimonial estatal como materia Contencioso Administrativa, apartándola del esquema tradicional con el que estos reclamos se tramitaron durante años en la Justicia Civil.

Sin embargo, la implementación será gradual. Mientras termina de conformarse el nuevo Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo, los juzgados civiles asumirán transitoriamente la intervención en estos expedientes.

El proceso institucional ya está en marcha. El Consejo de la Magistratura abrió el concurso para cubrir ocho cargos de jueces de primera instancia del nuevo fuero. La inscripción comenzó el 24 de agosto y permanecerá abierta hasta el 4 de septiembre al mediodía.

La adhesión también modifica el marco jurídico utilizado para establecer cuándo debe responder el Estado. La Ley Nacional 26.944 determina que esa responsabilidad es objetiva y directa y establece requisitos diferentes según se trate de una actividad estatal legítima o ilegítima.

En los casos de actuación u omisión ilegítima, entre otros elementos, deberá acreditarse un daño cierto, su imputación a un órgano estatal, una relación causal y una falta de servicio. En materia de actividad legítima, la responsabilidad es considerada excepcional y la legislación nacional excluye el reconocimiento del lucro cesante.

Por otro lado, la reforma no significa que cualquier controversia con el Estado quede automáticamente sometida a idénticas reglas. La propia legislación nacional establece un tratamiento específico para la responsabilidad contractual y aclara que sus disposiciones no se aplican al Estado cuando actúa como empleador.

La adhesión fue promovida por el Poder Ejecutivo provincial y sancionada por la Legislatura. Diputados completó el trámite a fines de julio, con el respaldo mayoritario de la Cámara y la abstención de tres representantes del Frente Amplio por la Soberanía. Durante el debate también quedaron relegados proyectos sobre la materia presentados por Lionella Cattalini y Martín Rosúa.

Cattalini sostuvo durante el tratamiento que el objetivo era aportar previsibilidad y seguridad jurídica, mientras que Rosúa vinculó la modificación con la reorganización general del proceso Contencioso Administrativo.

El punto central estará ahora en la aplicación práctica. La puesta en funcionamiento del Colegio de Jueces, la definición completa del procedimiento y los primeros fallos permitirán determinar qué efectos concretos tendrá el nuevo régimen para ciudadanos, empresas, municipios y el propio Estado provincial.

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