Política Felipe Aguilera 28/07/2026

ARCA reglamentó el pago adicional para extinguir la acción penal tributaria

El procedimiento exige cancelar la deuda, los intereses y un monto extra equivalente al 50%. El cumplimiento deberá acreditarse ante el juez que interviene en la causa.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que busquen acceder a la extinción de la acción penal en determinadas causas por delitos tributarios.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes 28 de julio en el Boletín Oficial y vigente desde esa misma fecha.

El mecanismo se encuentra contemplado en la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que modificó el Régimen Penal Tributario. La normativa establece que, cuando ya se inició una acción penal, el contribuyente deberá aceptar y cancelar de manera total e incondicional la obligación reclamada y sus correspondientes intereses.

A ese monto deberá sumarse un pago adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses. Este importe constituye una condición legal para solicitar la extinción de la acción penal, aunque la resolución final quedará en manos de la Justicia.

La posibilidad alcanza a los delitos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del Régimen Penal Tributario. Entre ellos se encuentran distintos supuestos de evasión tributaria, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y delitos vinculados con los recursos de la seguridad social.

La ley también determina que el pago deberá concretarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación formal de la imputación penal.

Cómo deberá realizarse el pago

ARCA estableció que el importe adicional deberá abonarse exclusivamente mediante un Volante Electrónico de Pago, conocido como VEP.

El contribuyente tendrá que ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y generar un VEP por cada impuesto y período involucrado en la causa.

Para efectuar el trámite deberá utilizarse el formulario de declaración jurada número 2712, denominado “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”.

En el sistema deberá seleccionarse el código correspondiente al impuesto original. Tanto en el campo “Concepto” como en “Subconcepto” se utilizará el código 762, identificado como “Adicional artículo 16 RPT”.

Luego se deberán informar los montos del capital y de los intereses previamente cancelados. El sistema calculará automáticamente el adicional del 50%, aunque el resultado podrá editarse cuando existan diferencias con la liquidación judicial.

La documentación deberá presentarse ante la Justicia

Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá presentar en el expediente judicial el comprobante correspondiente y el VEP.

También tendrá que acompañar la documentación que demuestre la cancelación de la obligación original y sus intereses. Con esos elementos, el juez evaluará si se encuentran cumplidas las condiciones para disponer la extinción de la acción penal.

En caso de que la Justicia rechace el pedido, el adicional del 50% no será reintegrado automáticamente. Para recuperarlo, el contribuyente tendrá que iniciar un procedimiento de repetición de acuerdo con la Ley de Procedimiento Fiscal.

Quienes hayan realizado el pago antes de la entrada en vigencia de la resolución y hayan utilizado otros códigos deberán solicitar su correcta imputación mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399”.

La reglamentación resulta de interés para empresas, productores, comerciantes y profesionales del sur santafesino que puedan estar involucrados en procedimientos fiscales o judiciales. Por tratarse de un mecanismo con requisitos y plazos específicos, cada situación deberá ser analizada con asesoramiento contable y jurídico.

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