Sociedad Por: SOFIA ZANOTTI01/07/2026

Córdoba: deberá indemnizar a su ex con más de $43 millones por ocultarle que no era el padre biológico de sus hijos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N.º 3 de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y condenó a una mujer a pagar una millonaria indemnización por el daño ocasionado tras ocultar durante más de tres décadas la verdadera paternidad de los mellizos.

La Justicia de Córdoba dictó un fallo sin precedentes al condenar a una mujer a indemnizar con $43.142.682 a su exesposo por haberle ocultado durante 34 años que los hijos mellizos que había criado no eran biológicamente suyos.

La resolución fue emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N.º 3, que revocó la decisión adoptada en primera instancia y consideró que existió un daño indemnizable derivado del ocultamiento de la verdadera filiación de los hijos.

El caso comenzó a descubrirse cuando una de las mellizas asistió a una reunión social, donde varias personas le señalaron el gran parecido físico con otra joven. Esa situación despertó dudas sobre su origen biológico y motivó la realización de un estudio de ADN privado, que confirmó quién era su verdadero padre.

Posteriormente, en 2022, la joven inició una acción judicial para impugnar la paternidad. Según explicó el abogado del demandante, Remo Bergoglio, el hombre tomó conocimiento de la situación al recibir la notificación judicial presentada por quien había considerado su hija durante toda su vida.

En una primera instancia, el juez Andrés Olcese, de Villa Carlos Paz, rechazó la demanda al entender que el incumplimiento del deber de fidelidad no generaba, por sí solo, un daño resarcible y que el vínculo familiar ya se encontraba deteriorado.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones sostuvo un criterio diferente. De acuerdo con Bergoglio, el fallo no sanciona la infidelidad, sino el ocultamiento de una duda razonable sobre la verdadera paternidad, conducta que afectó tanto al hombre como a los propios hijos.

La indemnización otorgada incluye una reparación por daño moral, una compensación por la frustración del proyecto de vida del demandante, quien descubrió después de 34 años que no era el padre biológico de los mellizos, y los gastos correspondientes al tratamiento psicológico derivado de la situación.

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