Entró en vigencia la nueva reforma laboral para el empleo privado
El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una reforma que introduce cambios en el régimen del empleo privado en Argentina. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir durante la madrugada mediante el Decreto 137/2026.
La legislación, registrada como Ley Nº 27.802, lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La iniciativa había sido aprobada días atrás por el Congreso, luego de modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados.
Según se informó oficialmente, la norma está compuesta por 25 capítulos y contempla reformas en distintos aspectos del sistema laboral, entre ellos las indemnizaciones por despido, la jornada laboral, las vacaciones, la negociación colectiva y el funcionamiento de los sindicatos.
Cambios en indemnizaciones y salarios
Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del cálculo de indemnizaciones por despido. A partir de ahora, se excluyen conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios y propinas del cálculo indemnizatorio.
Además, se fijó un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente, mientras que el mínimo será del 67% de la remuneración habitual.
En paralelo, la ley establece la creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con aportes patronales. Estos fondos buscarán garantizar el pago de indemnizaciones a través de cuentas inembargables bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
En cuanto al salario, se incorpora la posibilidad de establecer un “salario dinámico”, que puede estar vinculado al rendimiento o mérito del trabajador. También se determina que el pago de haberes deberá realizarse exclusivamente mediante cuentas bancarias.
Jornada laboral y vacaciones
La reforma también habilita esquemas de jornada laboral más flexibles. La norma permite extender la jornada diaria hasta 12 horas en sistemas de banco de horas, siempre que exista acuerdo entre las partes y se respete un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
Respecto a las vacaciones, se mantiene la obligación de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque ahora se habilita el fraccionamiento del período, con un mínimo de siete días corridos por tramo.
Cambios en sindicatos y derechos colectivos
En materia sindical, la reforma establece que la cuota solidaria sindical tendrá un tope del 2% del salario mensual. Además, otorga prioridad a los acuerdos colectivos firmados a nivel de empresa o región por sobre los convenios por actividad.
También introduce cambios en el derecho de huelga en servicios esenciales, donde se deberá garantizar al menos el 75% del personal en actividad. En servicios considerados de importancia trascendental, el funcionamiento mínimo deberá ser del 50%.
Por otro lado, las asambleas sindicales durante el horario laboral deberán contar con autorización del empleador si afectan el funcionamiento de la empresa.
Incentivos al empleo registrado y a la inversión
La normativa incorpora además el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un esquema de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de deudas por aportes para quienes regularicen trabajadores no registrados.
A su vez, se implementa un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual para determinadas contrataciones.
Finalmente, la ley establece un régimen especial para inversiones productivas de mediana escala, con beneficios fiscales como amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA para proyectos de entre 150.000 y 9 millones de dólares.