La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner para recuperar su pensión
La jueza Karina Alonso Candis desestimó el reclamo de la ex presidenta para restablecer la pensión de Néstor Kirchner. ANSES le exigirá la devolución de unos $1.000 millones.
La jueza federal de la Seguridad Social N°1, Karina Alonso Candis, rechazó la medida cautelar presentada por Cristina Fernández de Kirchner para reactivar el cobro de la asignación mensual vitalicia que percibía como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. El beneficio había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tras una revisión administrativa.
La decisión judicial se enmarca en la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, en la que la ex mandataria pidió dejar sin efecto las resoluciones que dieron de baja tanto su pensión como la correspondiente a su mandato presidencial.
Según fuentes oficiales, el organismo previsional —que depende del Ministerio de Capital Humano— exigirá a la ex vicepresidenta la devolución de los montos percibidos durante los últimos años, estimados en unos 1.000 millones de pesos.
En su presentación, Fernández de Kirchner argumentó que la suspensión vulneraba su derecho a la seguridad social y solicitó que se restituyera el pago hasta que se resolviera el fondo del caso. La ANSES respondió que el beneficio tiene carácter “graciable” y no previsional, por lo que no constituye un derecho adquirido, y sostuvo que no se daban las condiciones legales para suspender el acto administrativo cuestionado.
La jueza Alonso Candis coincidió con ese planteo, al considerar que no se verificaban los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora”, y recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad según la Ley 19.549. Además, señaló que la medida solicitada coincidía con el objeto principal de la demanda, lo que la ley prohíbe.
De esta manera, la Justicia rechazó el pedido cautelar de la ex presidenta y dejó firme la suspensión del beneficio, aunque las costas del proceso se impusieron por su orden, debido a la naturaleza del conflicto.
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