Argentina defendió ante la Justicia de EE.UU. la suspensión de la entrega de acciones de YPF
El país argumentó ante la Corte de Apelaciones de Nueva York que ejecutar el fallo de Preska causaría un daño irreparable y vulneraría la inmunidad soberana.
La República Argentina presentó este martes ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York sus fundamentos jurídicos para sostener la suspensión de la entrega de acciones de YPF, en el marco del fallo dictado por la jueza Loretta Preska. La presentación busca evitar que se concrete la transferencia de los activos estatales mientras se desarrolla el proceso de apelación de fondo en el caso Petersen/Eton Park y Bainbridge.
Los abogados del Estado argumentaron que ejecutar el fallo antes de que finalicen las instancias de apelación podría generar un daño irreversible para el país, ya que implicaría la pérdida de control sobre su principal empresa energética. Además, se alertó sobre el impacto institucional y diplomático que una medida de este tipo podría tener, en contraposición a una suspensión que solo significaría una demora moderada del proceso.
El escrito presentado por la Argentina destaca que la orden de entrega de las acciones contradice la Ley de Inmunidades Soberanas de EE.UU., vulnera principios de cortesía internacional, y fue dictada en contraposición con el propio criterio del Departamento de Justicia estadounidense.
Entre los puntos más relevantes se subraya que las acciones de YPF se encuentran en territorio argentino, no han sido usadas con fines comerciales en EE.UU., y no pueden ser vendidas sin la aprobación del Congreso Nacional, lo cual impide cualquier posible perjuicio para los demandantes. Asimismo, remarcaron que los actores no pudieron demostrar que sufrirían daños si se suspende la ejecución, mientras que para Argentina las consecuencias serían graves e irreversibles.
Desde la Procuración del Tesoro indicaron que el Estado continuará defendiendo sus intereses con firmeza legal y respeto a la soberanía nacional. Ahora, la Corte deberá decidir si mantiene la suspensión del fallo mientras dure la apelación o si habilita la ejecución inmediata de la entrega de acciones.
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