País Por: Oscar A Canavese 07 de septiembre de 2022

EL CASINO DE ROSARIO DEBERÁ PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN MILLONARIA A UN APOSTADOR

El resarcimiento asciende a 5 millones de pesos más intereses y costas.

La Justicia Civil y Comercial ordenó al casino de Rosario indemnizar a un apostador que denunció haber sido víctima de una agresión de parte del personal de seguridad, cuando el 1° de mayo de 2016 jugaba en una máquina tragamonedas.

El hombre, que tenía 48 años, advirtió que los botones del aparato no funcionaban y comenzó a utilizar el brazo que éste tiene a la derecha. Como al bajarlo emitía ruidos, el personal interpretó que estaba golpeando la máquina, por lo que lo increparon, según expresa el fallo.

El cliente respondió verbalmente, retiró el ticket con crédito de la máquina y cuando se disponía a buscar otra fue tomado por detrás por personal del lugar, llevado a una salita, donde resultó golpeado, para luego ser retirado por personal policial. El resarcimiento asciende a 5 millones de pesos más intereses y costas: el 30 por ciento corresponde al demandante y el resto será destinado al Grupo de Autoayuda para Familiares y Amigos de Jugadores Compulsivos con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El fallo se encuentra apelado.

Luego de lo ocurrido, cuando el cliente volvió a su casa, estuvo en cama, orinando con sangre y con sangrado en los oídos, hasta el 4 de mayo, cuando junto a su abogado se presentó a hacer la denuncia en Fiscalía. El fallo indica que si bien el demandante solicitó las cámaras del lugar, al tiempo le indicaron que ya no contaban con esa filmación, por el tiempo transcurrido, ya que las grabaciones se iban superponiendo.

En la respuesta de la demandanda se negaron los hechos y se afirmó que el personal de juego vio al demandante golpear la máquina, alterando el orden y atentando contra bienes de la empresa. Además, indicaron que el hombre agredió al trabajador y al personal de control.

Para el juez Marcelo Quaglia, “resulta indubitable el carácter de consumidor del apostador, así como de proveedor de la demandada, configurándose entre ambos una relación de consumo. En tal sentido, el demandante celebró un contrato encuadrable dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, y en este marco se encontraba disfrutando de un momento de esparcimiento en las instalaciones del casino”, durante el Día del Trabajador del año 2016.

Al mismo tiempo, planteó que "la existencia de registros fílmicos permitiría dilucidar cualquier duda". Y entendió “que una mínima conducta diligente hubiera requerido que se cautelen las grabaciones de lo acontecido”. También apuntó a que “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión, aportando todos los elementos que tenga en su poder”.

El fallo apunta a que “el hombre fue maltratado y sometido a golpes en las dependencias del casino por parte de su personal”. La pericia médica determinó una discapacidad parcial permanente del 15 por ciento.

La resolución plantea que la sanción se justifica por “la ausencia de colaboración del demandado al momento de aportar elementos al proceso a fin de acreditar la veracidad de los hechos, la posición en el mercado del casino y los bienes que fueron notoriamente menospreciados (salud e integridad física)”.

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