País Por: Oscar A Canavese 19 de agosto de 2022

Etiquetado frontal: con qué se encontrarán los consumidores en las góndolas

Pese a que entra en vigencia este sábado, solo podrán encontrarse algunos artículos rotulados con las advertencias. Recién para mediados de 2023 se completará en todos los productos

Desde este 20 de agosto, la denominada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como de Etiquetado Frontal, entra en vigencia. Sin embargo, solo serán algunos productos los que podrán detectarse en las góndolas, ya que se implementará de forma completa el 20 noviembre 2023. La función de estas etiquetas es advertir a los consumidores cuando un alimento o una bebida sin alcohol cuenta con exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.

Detrás de esta norma hay años de investigación, sin embargo cuando solo restaban días para que perdiera estado parlamentario (con lo cual debía volver a presentarse y transitar su camino en el Congreso), la ahora Ley Nº 27.642 obtuvo el aval definitivo por parte de los legisladores a finales de octubre de 2021. Pero fue recién en marzo de este año cuando se publicó el Decreto que establece la reglamentación en el Boletín Oficial. Y será este sábado cuando dará sus primeros pasos en las góndolas.


Durante un reunión con periodistas de la que formó parte Infobae, la ministra de Salud Carla Vizzotti, junto a Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud; y Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat, dio detalles sobre esta norma. Es que desde la cartera sanitaria buscaron advertir que, pese a que este sábado debería comenzar a regir, no todos los productos alcanzados ostentarán el octógono negro, sino que habrá un mix.

Según enumeraron, la razones puede ser varias: los productos que no estén rotulados pese a estar alcanzados por la Ley pueden un remanente de stock, que los artículos hayan sido envasados con anterioridad, que tengan un “vencimiento largo” (como son algunos enlatados) o bien por un pedido de prórrogas. Sobre este último punto, advirtieron que cada solicitud fue analizada particularmente, ya que algunas empresas indicaron que buscaban reformular sus productos para evitar los octógonos, mientras que otros adujeron problemas relacionados con envases, productos importados o aspectos similares.

“Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas, es decir a unos 11 mil productos, lo que representa un 3% del universo de los productos de tránsito federal que estimamos tienen una base de aproximadamente 289 mil productos”, informó Macías. En ese sentido, destacó que la Ciudad de Buenos Aires, las provincias de Buenos Aires y Córdoba aún no completaron la digitalización de los artículos que fueron avalados por las autoridades locales. Es más, también hay productos cárnicos inscriptos por el SENASA que también estarían alcanzado pero aún les resta dar este paso.

En ese sentido, la titular de la cartera sanitaria recalcó que “el objetivo más importante de la Ley no es que solamente digan exceso, sino que traten de readecuar o cumplir con los perfiles nutricionales y tener la menor cantidad de advertencias. Entonces, si te piden la prórroga para readecuar el perfil nutricional, es justamente nuestro objetivo”.

“Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían”, profundizó Tirado. Según el cronograma difundido por el Ministerio, para las empresas la fecha de finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga es el 16 febrero 2023, siendo que el 20 mayo de ese año todos los productos deberán contar con los rótulos.

En tanto, para las PyMES los plazos son más laxos. Tal es así que el límite para solicitar una prórroga es el 20 enero 2023, la convivencia entre productos rotulados y sin etiquetas se extenderá por todo el año y recién el 20 noviembre 2023 todos deberán cumplir con lo establecido por la Ley.

”Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello”, indicó Tirado. “El sistema de nuestro país, que es el etiquetado frontal, busca poner en evidencia el exceso de lo negativo. Esto ya fue todo una una definición en sí”, agregó.

En palabras de la funcionaria, la elección de esta forma de marcación está relacionada con una preferencia nacional de evidenciar los excesos. “Las personas toman mejores decisiones cuando tenemos las etiquetas que hablan del exceso. En el año 2020, cuando se hizo la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, se evidenció que sólo una de cada diez personas leían la tabla nutricional de los alimentos”, resaltó. Al tiempo que advirtió que se trata de “alimentos procesados o multi procesados. O sea, no estamos hablando de los alimentos naturales”

“Sabemos que cuanto más procesado es el alimento más de estos añadidos tiene. Hasta ahora no teníamos claro, en ese procesamiento, cuanto era real. Muchas veces, también, estos alimentos que están tan procesados están dirigidos a niños y adolescentes”, continuó Tirado y aclaró que los alimentos que se encuentran exceptuados de estas rotulaciones son “las fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses, los alimentos para propósitos médicos especiales y suplementos dietarios, que estamos relacionado con aspectos médico”.

Por su parte, Vizzotti aseguró que esta “Ley es muy reglamentarista. Hay muchas cosas que ya están definidas y la reglamentación no puede cambiar una coma. Sí hay algunas cosas prácticas que se trabajaron muchísimo. Pero esto que va mucho más allá que un octógono, es una ley de promoción de alimentación saludable. El octógono es una herramienta muy importante, que ya tiene evidencia científica, por el impacto y lo que significa”.

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