Santa Fe Por: Oscar A Canavese 19 de agosto de 2021

Perotti envió a la legislatura el proyecto para implementar el voto joven en la provincia

La iniciativa del gobernador establece la posibilidad de sufragar entre los 16 y 18 años, aunque no es obligatorio. Hoy, Santa Fe y Corrientes son las únicas dos provincias en las que no está contemplado.

El gobernador Omar Perotti remitió este miércoles a la Legislatura, para su consideración, tratamiento y sanción, un proyecto de ley sobre la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años, conocido como Voto Joven.

La propuesta establece el derecho a votar en elecciones provinciales a las y los jóvenes de entre 16 y 18 años, pero no los obliga a hacerlo. De tal modo que, si deciden no participar del proceso electoral, no pueden ser sancionados.
El escrito tiene como antecedente la reforma a la Ley de Ciudadanía, sancionada el 31 de octubre de 2012, que consagró el derecho a votar en elecciones nacionales a las y los jóvenes de entre 16 y 18 años.


Asimismo, con la sanción de la ley nacional, casi todas las provincias comenzaron a adaptar su legislación para permitir el voto joven en las elecciones provinciales para cargos locales. A la fecha, sólo no está previsto en las provincias de Corrientes y Santa Fe.


“Es una instancia donde, como provincia estamos retrasados; como no hemos actualizado la Constitución, el voto habla de los 18 años y pareciera que entraríamos en contracción si aprobamos una ley que hable de esto, pero hay jurisprudencia que empuja fuertemente a que Santa Fe vaya adecuando su normativa legislativa más allá que se haya o no modificado la Constitución”, explicó el gobernador Perotti.


De esta manera, se propone modificar los artículos 2° y 14° de la Ley 4.990. El primero de ellos quedará redactado de la siguiente manera: “Constituyen el cuerpo electoral de la provincia, en calidad de electores, los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, que estén inscriptos en el Registro de Electores y no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.


En tanto, una sección del artículo 14, quedaría redactado así: “Todo elector tiene el deber de sufragar en cuantas elecciones provinciales, municipales o de comisión de fomento se realicen en su distrito electoral. Quedan exentos de esta obligación los jóvenes entre los 16 y los 18 años, y los mayores de 70 años”.

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