Por: Oscar A Canavese 06 de junio de 2020

Villa Cañás | ACTUALIZACIÓN: visitas familiares, apertura de bares y actividades deportivas

El gobierno de la provincia de Santa Fe publicó ayer el decreto N° 0474/20 el cual habilita desde hoy las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente; y a partir del próximo lunes 8 la apertura de bares y restaurantes y las actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes.

Reuniones familiares y afectivas

Las reuniones familiares y afectivas se podrán llevar a cabo los sábados, domingos y feriados, en el horario de 9 a 19. Como en algunos casos las visitas implican el movimiento de una ciudad a otra, se autoriza hacerlo entre lugares de cercanía. Y no está permitido el desplazamiento interprovincial. 

Al respecto, para poder realizar dichos encuentros se debe tramitar una autorización a través de la aplicación Covid-19 Provincia de Santa Fe. Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas 

En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación.

 

Bares y restaurantes

La apertura de bares y restaurantes se habilita a partir del lunes 8 de junio, en el horario de 7 a 24, en los siguientes términos: con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30 por ciento de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50 por ciento, arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios

Cada establecimiento tendrá la obligación, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.

El protocolo se puede consultar en: https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/ y deberán cargarlo a en https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19/ con copia a empleo@muvc.gov.ar.

En este caso también es necesario descargar la aplicación Covid-19 Provincia de Santa Fe. Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargarla, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas 

 

Prácticas deportivas

A partir del lunes 8 de junio se habilitan las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, en el horario de 7 a 21.

Las especificaciones que incluye el decreto son participantes a partir de los 16 años de edad, disponer un sistema de turnos para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones, utilizar espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características garantizando en todos los casos el distanciamiento social; sin espectadores; sin reuniones previas o posteriores a la práctica; sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; debiendo los que van a realizar la práctica concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene.  

Se deberá arbitrar medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y realizar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Los deportes individuales habilitados son: atletismo (excluidas las postas); arquería; automovilismo (sin acompañantes); tiro; BMX; motociclismo; running; ciclismo; canotaje, remo y kayak (individual); gimnasia artística y con aparatos; equitación; golf; halterofilia; marcha atlética; patín artístico; windsurf; y kitesurf. Los deportes individuales en interacción con oponentes: tenis; pelota a paleta; tenis con paleta o criollo; fútbol tenis; tenis de mesa; padel; y bochas.

Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de 6 metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos. Además, se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual boxeo; judo; lucha; y artes marciales.

Las disciplinas colectivas o en equipos se pueden realizar solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

El protocolo se puede consultar en: https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/ y deberán cargarlo a en https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19/ con copia a empleo@muvc.gov.ar.

En este caso también es necesario descargar la aplicación Covid-19 Provincia de Santa Fe. Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargarla, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas