País Por: Oscar A Canavese 08 de abril de 2020

¿Quiénes están exceptuados del aislamiento?

Solo están exceptuadas de la prohibición de circular las personas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

*Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
*Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
*Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
*Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
*Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
*Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
*Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
*Personal afectado a obra pública.
*Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
*Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
*Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
*Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
*Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
*Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
*Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
*Servicios de lavandería.
*Servicios postales y de distribución de paquetería.
*Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
*Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
*S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
*Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del *Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
*Producción y distribución de biocombustibles.
*Operación de centrales nucleares.
*Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
*Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
*Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
*Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
*Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
*Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
*Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
*Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
*Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
*Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

*Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
*Inscripción, identificación y documentación de personas.
*Obra privada de infraestructura energética.
*Actividad notarial.

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