País Por: Oscar A Canavese 22 de noviembre de 2019

Su hijo murió y quiso cobrar la herencia, pero la Justicia se lo impidió porque no había pagado la cuota alimentaria durante más de 10 años

La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza protagonizó un fallo histórico al ratificar la decisión de la jueza Fabiana Martinelli, quien hace algunos meses declaró la “la indignidad de un padre», a quien excluyó de la sucesión de su hijo

Fallecido el 16 de noviembre de 2016. La Justicia mendocina rechazó la apelación del padre por «abandono del hogar conyugal hace más de 10 años y porque no ha mantenido ningún contacto con su ex mujer ni con sus hijos, ni se ha hecho cargo de los alimentos que le corresponden como padre”.

Pablo Federico Cobos murió en la fecha mencionada. Sus padres, Victor Manuel Cobos y Graciela Isabel Vargas -según manifiesta el fallo al que accedió Infobae- se separaron informalmente el 1 de abril de 2001, fecha en la que el hombre se fue de la casa y Pablo tenía 9 años. El de 2 de junio de 2005 se declaró disuelta la sociedad conyugal. Sin embargo, el 4 de septiembre de 2001, en instancia de mediación, las partes acordaron una cuota alimentaria para Pablo y Roxana -su hermana- de $75 mensuales. Cobos debía pagar la obra social y una deuda por alquileres, monto que a partir de enero de 2002 sería de $200.

“Habiendo dictado la sentencia de primera instancia, el fallo de Cámara es muy importante. Los jueces sabemos que si la sentencia no se confirma, la parte ganadora suele perder expectativa. Cuando una sentencia es apelada y encuentra confirmación es una satisfacción muy grande. El voto propinante de la doctora Carla Zaniccheli es excelente, súper fundado”, expresó la jueza Martinelli a Infobae.

“Lo que pasa con el fallo de declarar indigno al padre no es un lindo caso. Lo que sería importante es pensar que después de muchos años la situación familiar va a tener un cierre para esta madre y su hija viva, quienes lograron ponerle fin a un conflicto familiar de larga data”, agregó la magistrada de primera instancia.

El voto de Zanicchelli describió que, en mayo de 2005, Vargas inició el “incidente de aumento de cuota alimentaria, reconociendo que hasta esa fecha el demandado seguía pagando la suma de $200 mensuales convenida; el 31 de diciembre de 2007 se dicta sentencia, la cual hace lugar al aumento, disponiendo que el señor Cobos pague en concepto de alimentos en un monto equivalente al 30% de cualquier ingreso que tuviere, más el 100% de las asignaciones familiares con efecto retroactivo a la fecha de interposición de incidente».

El 3 de enero de 2009, Vargas inició el trámite de ejecución de sentencia donde se hace lugar a la demanda por la suma de $59.854,88. El 12 de agosto de 2015, luego de un embargo trabado sobre los haberes de Cobos, restaba pagar un monto cercano a los $25 mil. La Cámara de Apelaciones, el 10 de diciembre de 2018, dispuso que la suma se había incrementado a $87.188,41. Cobos, hasta ese entonces, no había efectuado ningún pago por su cuenta.

Las juezas Beatriz Moureu y Patricia Canela adhirieron al voto de Zanicchelli. Es decir, las tres juezas rechazaron el recurso de apelación.

“No tengo dudas de que tal conducta resulta incompatible moralmente con la vocación hereditaria que el demandado pretende conservar y de esta forma obtener beneficio del acervo sucesorio, razón por la cual, al igual que lo estimara la juez Martinelli, considero acreditada la causal de indignidad invocada, imponiéndose por tanto el rechazo del recurso presentado”, redactó la magistrada.

Y agregó: «El trámite de la causa ha insumido diez años, toda vez que a la fecha aún resta un saldo deudor a cargo del demandado de $87.188. Si bien parte de la deuda reclamada fue pagada a través de diversos depósitos, los mismos fueron el resultado de una medida de ejecución forzosa, es decir, a través del embargo de los haberes del demandado”.

El artículo 2281 del Código Civil y Comercial, en su capítulo 2 (indignidad), expresa que, entre quienes son indignos de suceder, están “los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo”.

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