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title: "Suspenden dos artículos de la reforma laboral por tres meses"
article_type: "NewsArticle"
description: "La cautelar de Martín Cormick rige por tres meses y alcanza el pago de sentencias en cuotas y el criterio sobre reclamos laborales sobreestimados."
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date_published: "2026-10-16T16:10:00-03:00"
date_modified: "2026-10-16T16:10:09-03:00"
tags:
  - "costas judiciales"
  - "Martín Cormick"
  - "medida cautelar"
  - "reforma laboral"
  - "sentencias laborales"
author_name: "Oscar A. Canavese"
category_name: "Actualidad"
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# Suspenden dos artículos de la reforma laboral por tres meses

El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, suspendió cautelarmente por tres meses dos artículos de la reforma laboral cuestionados por colegios de abogados. Entre las entidades que presentaron objeciones se encuentra el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

![Suspenden dos artículos de la reforma laboral por tres meses](/download/multimedia.normal.bfd617e7041b5682.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La medida alcanza las disposiciones sobre el pago en cuotas de sentencias condenatorias y la pauta para determinar cuándo un reclamo laboral sobreestimado puede generar responsabilidad por las costas. La suspensión es provisoria y no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de esas normas.

Uno de los artículos permitía que las grandes empresas pagaran las condenas en hasta seis cuotas mensuales. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, el plazo previsto era de hasta doce cuotas. Esa modalidad también había generado una controversia sobre el cobro de los honorarios profesionales.

El mecanismo ofrecía a las empresas una alternativa al desembolso total de la condena en un solo pago. Con la cautelar, quedó suspendida esa posibilidad contemplada por la disposición cuestionada durante el plazo establecido por el juez.

El segundo artículo incorporaba un criterio objetivo para determinar la llamada “pluspetición inexcusable”, vinculada con la sobreestimación de los créditos reclamados. La modificación apuntaba a establecer una pauta para evaluar cuándo la suma exigida en una demanda podía dar lugar a consecuencias sobre las costas del proceso.

La responsabilidad solidaria del trabajador y de su abogado por esas costas ya existía. El cambio introducido por la reforma consistía en el criterio para establecer cuándo correspondía aplicarla, y ese punto también quedó alcanzado por la suspensión.

El monto reclamado puede incidir en distintos costos del juicio, entre ellos la tasa de justicia, cuando corresponde, y los honorarios en discusión. Por eso, la controversia sobre esta disposición involucra las consecuencias económicas de presentar una pretensión sobreestimada.

La cautelar mantiene en suspenso ambos cambios durante tres meses. La cuestión de fondo sobre su constitucionalidad permanece sin una resolución definitiva.

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