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title: "Santa Fe: media sanción a la ley de deudores alimentarios"
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description: "La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto que modifica el régimen de deudores alimentarios. La propuesta contempla restricciones desde las dos cuotas impagas y ahora deberá ser tratada por el Senado provincial."
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date_published: "2026-10-16T11:12:00-03:00"
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  - "cuota alimentaria"
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  - "Santa Fe"
author_name: "Lorena acosta"
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# Santa Fe: media sanción a la ley de deudores alimentarios

La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción por unanimidad a una reforma del sistema de control de las obligaciones alimentarias. La iniciativa reúne ocho proyectos impulsados por legisladores de distintos bloques políticos y propone nuevas herramientas para promover el cumplimiento de las cuotas destinadas a niñas, niños y adolescentes.

Uno de los principales cambios es la creación del Registro Provincial de Personas Obligadas Alimentarias, que reemplazaría al actual Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El nuevo sistema funcionaría mediante una base de datos digital y actualizada, destinada a facilitar las consultas y los procedimientos de control.

### ¿Cuántas cuotas impagas se necesitan para ser considerado moroso?

El proyecto establece dos categorías de incumplimiento.

Una persona podrá ser considerada morosa cuando adeude, total o parcialmente, dos cuotas alimentarias dentro de un período de doce meses. Los incumplimientos podrán ser consecutivos o alternados.

Por otro lado, quienes acumulen seis cuotas impagas durante ese mismo período podrán ingresar en la categoría de morosidad agravada, que contempla consecuencias adicionales.

La propuesta busca establecer criterios para identificar los incumplimientos y facilitar la intervención de los organismos correspondientes.

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### Qué restricciones contempla la nueva legislación

Entre las medidas previstas se encuentran limitaciones para acceder a determinados cargos públicos, presentarse como candidato a cargos electivos, realizar ciertos trámites administrativos y obtener beneficios fiscales.

Además, se incorporan restricciones vinculadas con casinos, bingos y actividades de apuestas.

En situaciones de morosidad agravada, el proyecto contempla medidas de mayor alcance, que podrían incluir intervenciones judiciales sobre los bienes de la persona deudora, de acuerdo con los procedimientos correspondientes.

La iniciativa también establece que organismos públicos, empleadores privados y colegios profesionales deberán consultar el registro en determinados trámites.

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### Una propuesta que reunió a distintos bloques políticos

La reforma surgió de la unificación de proyectos presentados por Amalia Granata, Natalia Armas Belavi, Celia Arena, Emiliano Argañaraz, Lucila De Ponti y Lionella Cattalini.

La diputada Rosana Bellatti destacó que la iniciativa pretende incorporar consecuencias concretas frente al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

“Es una herramienta muy innovadora, porque no solo permite identificar los incumplimientos, sino que establece consecuencias concretas para promover el pago de las cuotas”, expresó.

La legisladora sostuvo, además, que el objetivo es garantizar los derechos de las infancias y el cumplimiento de las responsabilidades alimentarias.

### La canasta de crianza del INDEC, otra referencia importante

El proyecto incorpora criterios para que la Justicia pueda determinar con mayor rapidez las cuotas alimentarias provisorias.

En ese procedimiento, cuando corresponda, se utilizará como referencia la canasta de crianza que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), un indicador que contempla costos de bienes, servicios y cuidados asociados a la crianza.

Esta disposición apunta a facilitar la determinación de montos provisorios mientras se resuelven los procesos judiciales.

### Qué falta para que la reforma entre en vigencia

La aprobación en Diputados representa el primer paso legislativo. El proyecto deberá ser debatido por el Senado santafesino y, si obtiene sanción definitiva, continuará el procedimiento correspondiente para su promulgación.

Hasta entonces, las nuevas categorías y restricciones contempladas en la propuesta no pueden considerarse disposiciones vigentes.

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