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title: "El gobierno de Javier Milei redujo la edad mínima para adquirir o poseer un arma a 18 años"
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description: "La reglamentación, sancionada en 1975, establecía como requisito tener al menos 21 años. El decreto justificó la decisión al “reconocer la capacidad de los ciudadanos”"
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tags:
  - "Armas"
author_name: "LORENA ACOSTA"
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category_name: "Política"
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# El gobierno de Javier Milei redujo la edad mínima para adquirir o poseer un arma a 18 años

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El Gobierno redujo a 18 años le edad mínima para ser legítimo usuario de armas, según del decreto 1081/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial. El texto modifica la reglamentación de la ley 20.429 de 1975 que había dispuesto la habilitación únicamente a partir los 21 años.

“Corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18″, dice el documento firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

Por su parte, la reglamentación original incluía otros dos requisitos, los cuales siguen en vigencia. Ellos son no presentar anormalidades psíquicas o físicas que afecten a la posesión (o en tal caso presentar un certificado) y presentar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.

Previamente, el Gobierno había realizado una modificación en los requisitos para el uso legal de armas: estableció que los usuarios tanto de uso civil o de uso civil condicional podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego, siempre y cuando lo hayan requerido dentro de los 90 días anteriores a su expiración.

**Tras la baja de la edad mínima, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son:**

- Ser mayor de 18 años.
- No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
- Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.

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