El Gobierno oficializó el programa “Puente al Empleo”, que transformará planes sociales en trabajo formal

La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto Nº551/2022. Se intentará incorporar a puestos laborales a 150 mil personas que reciben una asistencia económica.

País 30 de agosto de 2022 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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El Gobierno oficializó este martes en el Boletín Oficial el programa “Puente al Empleo” que buscará transformar los planes sociales en trabajo formal. Con este plan, se intentará incorporar a puestos laborales a 150 mil personas que reciben una asistencia económica.

La medida fue publicada bajo el Decreto Nº 551/2022 y lo firman el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Sergio Massa, quien lo impulsó en 2021 cuando era el titular de la Cámara de Diputados.

Además, también posee las rúbricas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, el ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, y el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.

Además, la norma menciona que apunta a “mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.

"Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo (...), gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de doce meses contados a partir del inicio de la relación laboral”, mencionan en el segundo artículo.

El decreto, que se hará vigente desde el 1º de octubre, explica en su artículo 3º que “durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa 'Puente al Empleo' deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración”.

Y señalaron: “Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce meses”.

A su vez, sumaron: “En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los doce meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”.

“La reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del 100%", reza el artículo 4º sobre las relaciones laborales que se realicen bajo la modalidad de este programa.

Las mismas se aplicarán en Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social “quedan excluidas de las reducciones”, según remarcan en el decreto.

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